La Ley de Presupuestos y el ATC5
El Global
La modificación de la Ley de Garantías mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que como saben afecta al criterio para determinar qué productos quedarán incluidos en cada conjunto de referencia es una mala noticia por diversos motivos.
Primero porque supone regresar a épocas pasadas donde las leyes de presupuestos o las llamadas leyes de acompañamiento impulsadas por gobiernos del PP o del PSOE servían para dar entrada en el BOE a cuestiones cuya importancia aconsejaría una tramitación separada. Entre 1996 y 2003, el PP introdujo modificaciones de gran calado en la Ley del medicamento cada año. En 1996 apareció el concepto de especialidad farmacéutica genérica, en 1997 se creó la AEMPS, en 1998 se dio cobertura legal a los visados; y así cada año hasta 2003, cuando aparecieron los envases para dispensación personalizada. El PSOE, en 2004, introdujo las aportaciones sobre ventas. Esta fue la última gran novedad hasta que en 2015 se usó de nuevo la Ley de Presupuestos para liberalizar los descuentos y eliminar la discriminación a favor del genérico a igualdad de precio dentro de la misma agrupación homogénea. En diciembre de 2020 hemos vuelto al pasado.
En segundo lugar, porque puede verse como una medida adoptada en caliente, como reacción a derrotas del Ministerio en algunos procedimientos judiciales. El último caso, en el que el Tribunal no aceptó la argumentación del experto contratado por la administración (experto que, por otro lado, había ocupado posiciones relevantes en la administración en el pasado) parece haber encendido los ánimos. El Informe redactado para justificar la modificación de la Ley, accesible vía Ley de Transparencia, explica estos antecedentes con un tono preocupantemente agrio: “cada año se procede, de manera sistemática, por parte de la industria farmacéutica, a la impugnación de las Órdenes ministeriales de creación y revisión de los conjuntos de referencia existentes”. Partiendo de esta idea se concluye que el objetivo de la norma es “evitar las indemnizaciones derivadas de sentencias firmes a favor de los recurrentes” y “evitar la aplicación de la norma con la interpretación de la industria farmacéutica y avalada por distintas sentencias, dado que esto implicaría una pérdida de ahorro en la aplicación del sistema de precios de referencia tanto para la Administración como para la ciudadanía”. Suena mal. El año que viene seguirá habiendo pleitos, habrá quien cuestione la constitucionalidad de la norma, y vayan a saber lo que sucederá cuando los jueces vean que se aprobó como reacción a sus sentencias.
Finalmente, en cuanto al fondo, algo creo que es muy importante. Lo escribiré en inglés, tal cual se lee en la web de la OMS: “basing detailed reimbursement, therapeutic group reference pricing and other specific pricing decisions on the ATC and DDD assignments is a misuse of the system“. La clasificación ATC, la OMS lo dice bien claro, no debería usarse para tomar decisiones en esta materia. El legislador español es muy libre de no hacer caso a la OMS, pero sería mejor hacerlo en el contexto de una ley ordinaria, con un debate adecuado, no en la Ley de Presupuestos.