La renuncia a los intereses de demora por adherirse al plan de pago a proveedores puede ser válida o no

En su sentencia de 16 de Febrero de 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea deja la puerta abierta a que el juez nacional valore si dicha renuncia fue libremente consentida

Eduard Rodellar

CAPSULAS Nº 179

Entre los años 2008 y 2013 varias empresas habían suministrado bienes y prestado servicios a centros médicos del Servicio Murciano de Salud, el cual no abonó su importe. Dichas empresas cedieron sus créditos a IOS Finance, una empresa de factoring que posteriormente se ocuparía de reclamar la deuda al aludido Servicio de Salud. En dicha reclamación exigía tanto el principal de la deuda, como los intereses de demora y una compensación por los costes de cobro soportados. Dado que la Administración tampoco le abonó estos importes, IOS se acogió al llamado “plan de pago a proveedores”, mecanismo que le permitió cobrar únicamente el principal de tales créditos. Acto seguido, IOS reclamó judicialmente al Servicio de Salud los referidos intereses de demora y costes de cobro. El juzgado que conoció de la reclamación decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Le pedía que dictaminara si la norma española reguladora de los planes de pago a proveedores, que exige la renuncia a tales intereses y costes de cobro, era o no contraria a la Directiva 2011/7/UE, que establece diversas medidas de lucha contra la morosidad.

Planes de pago a proveedores

Los planes de pago a proveedores fueron creados para que las empresas pudieran cobrar sus facturas de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. A cambio del pago inmediato del principal de la deuda, todo aquel proveedor que se acogiera a este mecanismo extraordinario de financiación consentía en la renuncia a los intereses de demora y la compensación por los costes de cobro que tales Administraciones les adeudaban por haber incumplido los plazos de pago. En el caso de los intereses, dicha renuncia implicaba dejar de cobrar el Euribor más el 8% sobre el principal.

Renuncia “libremente consentida”

El TJUE analiza si dicha renuncia del acreedor a exigir los intereses de demora y costes de cobro contraviene la Directiva 2011/7/UE. Dicha Directiva establece que aquellos pactos que excluyan el derecho a cobrar tales conceptos se considerarán manifiestamente abusivos. El Tribunal concluye que tal renuncia no es contraria al derecho comunitario, siempre que el acreedor la haya consentido libremente.

Considera el TJUE que para apreciar si la renuncia ha sido o no libremente consentida será necesario asegurarse de que el acreedor haya podido realmente disponer de todos los recursos efectivos para exigir, si lo hubiese deseado, el pago íntegro de la deuda (incluidos los intereses de demora y costes de cobro). Según el TJUE, será el juez español quien deberá comprobar este extremo. Habrá, pues, que ver ahora cómo dicho juez español resuelve cuándo el acreedor ha podido realmente disponer o no de todos los recursos efectivos para exigir el pago íntegro de la deuda.

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