Levantamiento de la suspensión de plazos procesales y administrativos

El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma anticipa la vuelta a la normalidad de los procedimientos administrativos y judiciales

Jordi Faus, Eduard Rodellar

Capsulas Especial

Hoy sábado 23 de mayo se ha publicado en el BOE el Real Decreto 537/2020, por el que se prorroga -por quinta vez- el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020.

Además de acordarse dicha prórroga, se adoptan diversas medidas de interés en cuanto al cómputo de plazos procesales y administrativos, los cuales se encuentran suspendidos desde que se declaró el estado de alarma el pasado 14 de marzo.

Plazos procesales

Se acuerda alzar, con efectos desde el 4 de junio de 2020, la suspensión de dichos plazos. Estos plazos comenzarán a contar de nuevo, desde cero, a partir del día 5 de junio.

Inicialmente el Real Decreto 463/2020 estableció que estos plazos se reanudarían, una vez finalizado el estado de alarma, por el tiempo que restara pendiente en el momento de la entrada en vigor del mismo. Posteriormente, el Real Decreto-ley 16/2020 dispuso que, en lugar de reanudarse, tales plazos comenzarían a computarse desde cero.

Por tanto, con la norma publicada hoy, a partir del 4 de junio los plazos procesales suspendidos volverán a computarse desde cero, siendo el 5 de junio el primer día hábil del nuevo cómputo.

Plazos administrativos

Se acuerda que con efectos desde el 1 de junio de 2020 se reanudará el cómputo de aquellos que hubieran sido suspendidos, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

En estos casos, habrá que distinguir, por tanto, entre los supuestos en los que el plazo se reinicia (desde cero) o bien se reanuda (por el tiempo que quedase pendiente en el momento de la entrada en vigor del estado de alarma).

(i)       El plazo se reiniciará para la interposición de recursos en vía administrativa en cualquier procedimiento del que pudieran derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado (por ejemplo, un procedimiento de revisión de un precio de un medicamento o de no inclusión de un producto en la prestación farmacéutica). En estos supuestos el plazo se reinicia porque existe una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma (el Real Decreto-Ley 11/2020) que así lo previó expresamente.

(ii)      El plazo se reanudará para el resto de los supuestos, por ejemplo en el caso de plazos para presentar alegaciones en procedimientos que estuvieran activos.

Plazos de prescripcion y caducidad

Por último, se acuerda también alzar, con efectos desde el 4 de junio de 2020, la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.

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