Los asesores pueden ser multados por restringir la competencia si colaboran activamente en la gestión de un cartel

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de Octubre de 2015, Asunto C-194/14 P, AC-Treuhand

Jordi Faus

CAPSULAS Nº 165

Antecedentes

El derecho comunitario de la competencia, como es bien sabido, considera incompatibles con el mercado interior y prohíbe los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior. En términos similares se pronuncia la Ley española de defensa de la competencia.

Al perseguir las conductas prohibidas, las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de estas normas suelen ser especialmente agresivas frente a los cárteles, los acuerdos entre competidores que suponen reparto de mercados, fijación de precios, u otras prácticas similares. Normalmente, en un cartel, suele producirse también un intercambio de información comercial sensible entre los competidores. La sentencia que comentamos es un buen documento para repasar la doctrina relativa a la responsabilidad en que pueden incurrir quienes prestan servicios a las empresas que participan en un cartel haciéndolo posible y gestionándolo.

Participación activa

De acuerdo con la jurisprudencia europea, las entidades que contribuyen a los objetivos comunes que persiguen los participantes en el cartel, y que tienen conocimiento de los mismos o que podían haberlos previsto, pueden ser declaradas culpables de la infracción y ser multadas por ella. A tales efectos, es irrelevante que la entidad en cuestión sea una empresa asesora que no compite en el mismo mercado donde operan quienes participan en el cartel.

Esta idea, que ya había sido expresada por la Comisión en 1980, queda ratificada en este caso, en el cual la empresa asesora multada había jugado un papel esencial, organizando las reuniones de los participantes en el cartel, participando activamente en las mismas, recogiendo y comunicando informaciones sobre ventas sin proceder a la agregación de datos, proponiendo actuar como moderador en caso de tensión, y animándolos a llegar a acuerdos. El cómplice de una infracción de este tipo, por consiguiente, puede ser acusado de infringir la normativa aplicable a la libre competencia y ser multado por ello.

Participación pasiva

La sentencia recuerda igualmente que quien se encuentre en una reunión en la que se negocien o concluyan acuerdos con un objeto contrario a la competencia, deben oponerse a ello de forma expresa y abandonar la reunión dejando constancia de su posición. De lo contrario, su complicidad puede derivar en responsabilidad, ya que la aprobación tácita de una iniciativa ilícita sin distanciarse públicamente de su contenido o denunciarla a las autoridades administrativas produce el efecto de incitar a que se continúe con la infracción y dificulta que se descubra.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies