Los tribunales acotan las injerencias en la libertad de prescripción

Juan Suárez

EL GLOBAL

Nuestro ordenamiento jurídico consagra la libertad de prescripción del facultativo a través de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, cuyo artículo 79 dispone que médicos, odontólogos y podólogos son los únicos profesionales facultados para instaurar un tratamiento con medicamentos de prescripción. Conviene matizar, no obstante, que dicha libertad no es en modo alguno absoluta, sino que se encuentra condicionada por la obligación de prescribir de forma racional, teniendo en cuenta prioritariamente las necesidades del paciente, pero también la sostenibilidad del sistema sanitario. Dicha libertad se ve limitada por las reglas sobre prescripción del artículo 87, así como por las reservas con ciertos medicamentos la Administración del Estado.

Fuera de dichos límites no caben injerencias en la libertad del facultativo para elegir la opción terapéutica más adecuada para el paciente. La difícil coyuntura económica que venimos atravesando, sin embargo, ha terminado alentado ciertas actuaciones por parte de algunas autoridades regionales que difícilmente pueden considerarse compatibles con este principio. Injerencias en la esfera de responsabilidades del facultativo que revisten especial gravedad cuando se producen en un contexto especialmente sensible, cual   es  la  prescripción de medicamentos para tratar patologías para los que no han sido evaluados ni autorizados. Si bien el reglamento es muy claro al respecto, en los últimos años se han sucedido distintos intentos de limitar la libertad del facultativo en este campo, bien pretendiendo forzar este tipo de prescripciones por razones economicistas, bien pretendiendo limitar el recurso del facultativo a estos usos especiales sin razones objetivas suficientes que lo justifiquen.

La sentencia del TSJ de Galicia. de 20 de julio de 2016, recientemente publicada, recae sobre una de estas últimas actuaciones por parte de las autoridades sanitarias de Galicia. Se ventilaba la licitud de una sanción administrativa impuesta por la Consejería.de

Sanidad a un médico por haber prescrito hormona de crecimiento para el tratamiento de problemas neurológicos para los que no está indicada. Entendía la administración gallega que, bajo el paraguas de las normas que regulan la prescripción de medicamentos en situaciones especiales, se estaban llevando a cabo en realidad ensayos clínicos no autorizados con dicho medicamento. La decisión se apoyaba en que dicho profesional había publicado los resultados obtenidos con dichos tratamientos, lo que le llevaba a la administración a concluir que se trataba de un proyecto de investigación clínica, y en que el número de pacientes tratados no era compatible con el carácter excepcional que debe revestir este tipo de usos. El tribunal, no obstante, rechazó de plano la construcción de un expediente sancionador y anuló la sanción al entender que ni la publicación de los resultados de los tratamientos implica necesariamente que se esté llevando a cabo un estudio intervencionista, ni el carácter excepcional de este tipo de usos viene determinado por el número de pacientes tratados, sino por la inexistencia de alternativas específicamente autorizadas para la patología que se pretende combatir. La sentencia no sólo constituye una llamada de atención a las administraciones públicas sobre la necesidad de conducirse con especial rigor en el manejo de  la  potestad sancionadora, sino  que también recuerda que este tipo de usos recaen en el ámbito de responsabilidades del facultativo, poniendo coto a las aspiraciones de algunas administraciones de hacer uso de estos mecanismos especiales.

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