Más miedo a recurrir
El Global
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía está cansado de los asuntos en los que el titular de un medicamento biológico impugna los pliegos de un procedimiento de contratación donde el objeto del contrato se identifica por referencia al principio activo y en virtud de los cuales se seleccionará un proveedor para que sea el suministrador de dicho producto al hospital en cuestión. Está cansado de las empresas que alegan que la Ley impide la sustitución de los biológicos.
En este caso, el cansancio ha llevado al Tribunal a referirse a resoluciones que dictó en 2015, 2016, 2018 y 2019 y a imponer una multa de 1000 Eur a la recurrente por entender que ha incurrido en temeridad y mala fe procesal. El abogado del hospital acusó a la recurrente de buscar sólo el retraso en la adjudicación del nuevo contrato. El Tribunal se despacha a gusto y dice que una empresa actúa con temeridad cuando, sabedor de que su posición carece de fundamentos fácticos o jurídicos, confía “que las vicisitudes procesales y las equivocaciones de la parte contraria, o los errores humanos que pueden incidir en la sentencia, propicien un resultado favorable a sus particulares intereses” que legítimamente no tiene”.
A mí me sigue pareciendo extraño que, en el caso de medicamentos biológicos, los pliegos se configuren de tal forma que se seleccione un único producto, por mucho que la administración se apoye en que ello no implica que el médico tenga que prescribir siempre el producto seleccionado. Suele decirse, a este respecto, que la adjudicación del contrato de suministro de un biológico a un proveedor no impide que el médico pueda prescribir otro medicamento biológico con el mismo principio activo si lo estima necesario. En las resoluciones que se apoyan en este razonamiento es frecuente ver una referencia a la idea de que la seguridad del paciente debe prevalecer ante cualquier otra consideración.
Si esto es así, ¿no será que nos estamos haciendo trampas al solitario? ¿Es razonable un sistema que prevea que el contrato se adjudica a un proveedor para que sea quien suministre un producto pero que permita que el prescriptor fuerce la adquisición de otro distinto por el hospital si lo considera más adecuado a las necesidades del paciente? Esto, que no tiene mucho sentido desde la perspectiva de la normativa relativa a la contratación pública, es lo que está diciendo el Tribunal andaluz desde su cansancio, sin pararse a pensar en las peculiaridades que deberían tener los pliegos de las licitaciones de medicamentos biológicos y que se concretan en una idea muy sencilla reconocida en la Ley: las licitaciones públicas deben prepararse de modo que sean idóneas para cubrir las necesidades que deben satisfacerse. ¿Cuáles son estas necesidades? Si nos creemos aquello de que el paciente está en el centro del sistema la respuesta es fácil: las de los pacientes, evaluadas por el prescriptor respetando siempre los derechos y la autonomía del paciente.