No definitivo a las ATEs. Los medicamentos distintos no deben agruparse en un mismo lote
CUADERNOS DE DERECHO FARMACÉUTICO, NÚM. 64, ENERO-MARZO 2018
La nueva LCSP promueve la división del contrato en lotes “siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permita”. Se invierte la anterior regla que imponía la necesidad de justificar el fraccionamiento de contrato y se sustituye por la nueva regla que solo reclama la justificación cuando el órgano de contratación decida no dividir el contrato en lotes.
Aun así, la división del contrato en lotes no queda exenta de control y solo debe producirse cuando la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, sin olvidar que el objeto del contrato debe ser el idóneo para la consecución de las necesidades a satisfacer y que las entidades del sector público solo podrán celebrar contratos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines.
En una licitación para la compra de medicamentos la necesidad a satisfacer es garantizar el derecho de los pacientes a la prestación farmacéutica y el derecho de los profesionales sanitarios a prescribir el producto que consideran más adecuado, incluso si existen soluciones alternativas en el mercado.
Satisfacer ambos derechos exige que no se configuren los lotes en función de indicaciones terapéuticas si ello implica agrupar en un mismo lote medicamentos cuya composición cualitativa y cuantitativa no es idéntica, más aún si ello supone agrupar en un mismo lote medicamentos que no deberían sustituirse sin autorización expresa del médico prescriptor y sin el consentimiento previo del paciente.