Un nuevo marco legal para la protección de los secretos empresariales

Publicada en el BOE la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, que entrará en vigor el próximo 13 de marzo de 2019

Eduard Rodellar

Capsulas Nº 199

La nueva Ley de Secretos Empresariales (LSE), que transpone al derecho español la Directiva 2016/943 sobre dicha materia, define “secreto empresarial” como cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna todas las siguientes condiciones: (i) que sea secreto (esto es, que no sea generalmente conocido ni fácilmente accesible por las personas en cuyos círculos normalmente se utilice esa información o conocimiento; (ii) que tenga un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto; y (iii) que su titular haya tomado medidas razonables para mantenerlo en secreto. Así, por ejemplo, pueden considerarse secretos empresariales las fórmulas, procesos de fabricación, previsiones de negocio, o listados de clientes, precios y costes, entre otros muchos.

Conductas ilícitas

La LSE considera ilícita la obtención de secretos empresariales sin consentimiento de su titular, mediante: (i) el acceso, apropiación o copia no autorizadas de cualquier soporte que los contenga (o a partir del cual se puedan deducir); o (ii) cualquier otra actuación contraria a las prácticas comerciales leales. Asimismo, son ilícitas la utilización o revelación de un secreto empresarial, sin consentimiento de su titular, por quien haya obtenido dicho secreto de forma ilícita, o bien haya incumplido un acuerdo de confidencialidad o de similar naturaleza. También infringe la LSE aquel que sepa, o debiera haber sabido, cuando obtuvo, utilizó o reveló un secreto empresarial, que lo obtenía directa o indirectamente de quien lo utilizaba o revelaba de forma ilícita. Por último, la LSE prohíbe la comercialización de productos o servicios que incorporen un secreto empresarial obtenido ilícitamente.

Acciones de defensa

Contra los actos que violen los secretos empresariales pueden ejercitarse las acciones de (i) declaración de infracción, (ii) cesación o prohibición, (iii) remoción (esto es, entrega al demandante de los soportes que contengan los secretos), (iv) aprehensión de las mercancías infractoras, (v) atribución al demandante de la propiedad de dichas mercancías, (vi) indemnización de daños y perjuicios y (vii) publicación de la sentencia. El plazo para su ejercicio es de tres años desde que se tuvo conocimiento de la infracción.

Por otra parte, la LSE también incorpora diversas reglas para proteger la confidencialidad de la información que pueda constituir secreto empresarial y que se aporte o se genere en un proceso judicial. Así, por ejemplo, podrá restringirse el número de personas con acceso a un documento, o de asistentes a las vistas, o publicar una versión no confidencial de las resoluciones judiciales que se dicten.

La LSE también fija unas reglas, aplicables en defecto de pacto, que ordenan cómo se desenvuelve la potencial cotitularidad del secreto empresarial y su transmisibilidad, en particular si se acomete mediante la concesión de licencia contractual.

 

 

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