Nuevos criterios para el cómputo del plazo para interponer recurso especial contra los pliegos

Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales nº 557/2014 de 18 de julio de 2014

Xavier Moliner

CAPSULAS Nº 155

Antecedentes

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha dictado con fecha 18 de julio de 2014 la resolución 557/2014 en la que establece un nuevo criterio con relación al cómputo del plazo de 15 días hábiles para la interposición del recurso especial en materia de contratación contra los pliegos.

Dicho Tribunal venía considerando, desde la creación del recurso especial en materia de contratación, que en aquellos casos en los que los pliegos se ponían a disposición de los interesados por medios electrónicos, el plazo de 15 días para recurrir los pliegos empezaba a contar el último día del plazo para presentar las ofertas. Esta doctrina se basaba en la idea de que la normativa permitía que el acceso a los pliegos fuese por vía electrónica o mediante remisión directa de los mismos a los interesados que los pidiesen tras conocer el anuncio de licitación.

Esta doctrina fue acogida sin objeción por la totalidad de los tribunales administrativos y órganos de resolución de recursos de ámbito autonómico, con la única excepción del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. Este tribunal autonómico sostenía que el plazo debía contarse a partir de la publicación electrónica de los pliegos en el perfil del contratante porque la normativa andaluza de desarrollo de la materia establecía como obligatoria dicha publicación electrónica.

La posición mantenida por el TACRC, por otro lado, generó alguna problemática en los casos en que el recurso especial contra los pliegos se interponía después de haberse presentado la oferta. En estos casos, el TACRC inadmitía los recursos por contradicción con la regla de que la presentación de la oferta supone la aceptación incondicional de la totalidad de las cláusulas del pliego.

El anuncio informa de la ubicación de los pliegos

En la resolución que comentamos el TACRC confirma su nuevo parecer consistente en que cuando en los anuncios de convocatoria de la licitación, ya sea el BOE, el BOP o el DOUE, se indique dónde pueden acudir para obtener los pliegos (ya sea en un sitio web o en una oficina física), el computo del plazo de 15 días hábiles para interponer el recurso especial en materia de contratación empezará a contar desde la publicación del primer anuncio publicado en el BOE, BOP o DOUE en el que se incluya dicha indicación.

Según el TACRC desde el momento en que el anuncio pone en conocimiento del licitador el lugar donde puede recoger los pliegos, el licitador ya tiene acceso a los mismos y puede valorar la conveniencia o no de recurrirlos.

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