Nuevos modelos de compra pública, el valor tiene un precio

A propósito de la resolución del TACP de Madrid 199/2022, de 26 de mayo

Santiago Tomas

Capsulas Nº 229

Innovar al definir el objeto del contrato

Existe una nueva corriente en la compra pública de medicamentos que tímidamente se va abriendo paso. Hay interés tanto desde la industria como del propio gestor público en explorar nuevas fórmulas que permitan evolucionar de un modelo tradicional a una nueva relación sustentada en conceptos diferentes. Un cambio del rol de la industria, ofreciendo al gestor público soluciones y servicios complementarios al suministro del producto que mejoren la situación del paciente, su gestión por el hospital o permitan reducir costes, actuando más como socio que como proveedor.  Concebir la compra pública como una inversión, en lugar de como un gasto.

En definitiva, voces que abogan por definir de otra forma el objeto del contrato, pasando de un contrato por el que simplemente se adquiere un producto, a otro por el que lo que se contrata son soluciones que aporten un valor añadido, que permitan obtener unos resultados que luego puedan ser medidos y retribuidos, en su caso al amparo de acuerdos de riesgo compartido o similares.

Para poder implementar estas propuestas, es preciso un cambio de cultura de los órganos de contratación, de manera que se utilicen mejor y de forma distinta los mecanismos de los que hoy en día ya dispone la Ley de Contratos del Sector Público para configurar contratos con este objeto compuesto, entre ellas destaca el contrato mixto.

El precio en los contratos mixtos

En este contexto el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Madrid (TACP) dictó el pasado 26 de mayo una resolución en un recurso interpuesto por Faus Moliner en interés de uno de nuestros clientes, que viene a clarificar las reglas del juego, para mayor seguridad jurídica de todos los interesados.

Se trataba de una licitación en la que se contrataban, junto al suministro de determinados medicamentos, una serie de servicios logísticos que facilitaban la gestión hospitalaria y la provisión de un software para el control de inventario, pero dejando sin retribución estas prestaciones adicionales. El precio del contrato se fijaba únicamente considerando el precio unitario de los medicamentos.

En su resolución, el Tribunal declara que la Ley de Contratos del Sector Público permite que el precio de un contrato con múltiples prestaciones (producto y servicios) se establezca en referencia únicamente a una parte de las prestaciones que se contratan (el producto), pero que es necesario que el precio que se asigna a esa parte del contrato lleve incorporado, haya considerado o refleje de algún modo el valor del resto de las prestaciones. Todo ello, además, debe explicarse en la memoria económica. Por tanto, órgano de contratación puede fijar el precio de un contrato mixto sólo atendiendo al precio unitario de los medicamentos, pero la memoria económica debe aclarar que el resto de las prestaciones también se están retribuyendo al pagar el precio del producto.

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