Poniendo a prueba el principio de tipicidad
El Global
Recientemente se ha publicado una sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 11 de diciembre de 2023, que, cuanto menos, podríamos calificar de controvertida. En ella se confirma la sanción impuesta a una oficina de farmacia por vender medicamentos directamente a las clínicas sin las preceptivas autorizaciones. Controvertida por “estirar” el principio de tipicidad hasta límites algo arriesgados. No debemos olvidar que el principio de tipicidad en el ámbito sancionador exige que las sanciones lleven aparejada una descripción precisa y específica de la conducta sancionada. Este es uno de los pilares básicos del Estado de Derecho, nos da la seguridad jurídica de que no se va a sancionar arbitrariamente, por alguna conducta que no tenga el adecuado encaje en el tipo infractor.
Para poner en contexto el caso de la sentencia: la Ley de Garantías establece que únicamente las farmacias y los servicios de farmacia hospitalaria pueden dispensar medicamentos con carácter general, y que las actividades de distribución de medicamentos están limitadas a las entidades de distribución debidamente autorizadas. Por tanto, las oficinas de farmacia y servicios de farmacia hospitalaria no están autorizadas para vender medicamentos a las clínicas (salvo contadas excepciones), pues sería una actividad de distribución y estaría suplantando la actividad de las entidades de distribución; y las clínicas no pueden dispensar medicamentos de calle al paciente, suplantando la función de la oficina de farmacia. Pues bien, la sentencia comentada confirma la sanción impuesta a la oficina de farmacia por vender medicamentos a clínicas, si bien el tipo sancionador que le aplica es el de “incumplir, el director técnico, las obligaciones que competen a su cargo”. Lo cual sorprende porque la figura del director técnico se asocia a las entidades de distribución. Una oficina de farmacia no está obligada a tener este rol en su plantilla, mientras la entidad de distribución sí.
Esta fue la defensa de la sancionada, junto con el hecho de que sanción así impuesta infringía el principio de tipicidad y el de interpretación restrictiva de la norma sancionadora: al no tener la oficina de farmacia la figura de director técnico se sobreentiende que no le correspondería esta sanción. Frente a ello, el Tribunal Supremo reconoce que, si bien es cierto que la figura del director técnico corresponde a las entidades de distribución, dado que la oficina de farmacia estaba realizando actividades de distribución (la venta directa a clínicas), es correcto interpretar que la expresión “director técnico”, recogida para entidades de distribución, aplica al farmacéutico titular de la oficina de farmacia. ¿Es admisible hacer estos paralelismos, máxime cuando la ley recoge de forma expresa una infracción mucho más adecuada, como es la “realización de actividades de distribución por parte de oficinas de farmacia a otras farmacias, entidades o centros sin contar con las autorizaciones preceptivas”? La polémica está servida.