Precios de deferencia
El Global
Permítanme que advierta, de entrada, que el título de esta columna no está equivocado. Una de las acepciones de la palabra “deferencia”, en el diccionario de la RAE es “muestra de cortesía”. Dicho esto, sigamos.
Esta semana, a partir del 1 de junio, se reanuda el cómputo de plazos administrativos en los procedimientos suspendidos o se reinicia desde cero para la interposición de recursos. En el caso de procedimientos en marcha en los que se debían presentar alegaciones, el plazo se reanuda, de modo que el reloj no se pone a cero sino que se pone en marcha allí donde se paró al decretarse el estado de alarma.
La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia ha hecho bien en no iniciar la tramitación de la Orden por la que cada año se procede a la actualización del sistema de precios de referencia. Al fin y al cabo, el proyecto debe someterse a audiencia y permitir a los interesados que formulen alegaciones en un plazo que habría quedado suspendido, pero durante el cual, con toda seguridad, el equipo de Patricia Lacruz debería haber atendido más de una petición, y no estaban los tiempos como para dedicar esfuerzos a este tema.
Durante estas semanas de confinamiento, sin embargo, se han sucedido algunos acontecimientos y se han lanzado algunos mensajes que bien podrían tenerse en consideración al tramitar la Orden de precios de referencia de 2020. Así, han sido numerosos los que han alertado sobre la necesidad de que España cuente con un tejido productivo sólido que permita mejorar la disponibilidad de fármacos en situaciones como la actual. El fantasma del desabastecimiento ha vuelto a planear en el territorio. Lleva tiempo haciéndolo, pero en las últimas semanas ha cobrado mayor actualidad. El sistema de precios de referencia español necesita una revisión con urgencia, una revisión que evite situaciones tan injustas como las que afectan a muchos productos cuya continuidad en el mercado se ve amenazada por la aplicación de mecanismos puramente matemáticos que son ciegos ante la innovación que aportan, por ejemplo, determinadas formas farmacéuticas o mecanismos de dosificación.
El año pasado, al tramitar la Orden SCB/953/2019, la Abogacía del Estado avaló la no revisión del precio de determinadas presentaciones de medicamentos esenciales incluidas en los conjuntos. Se apoyó en una frase de la Exposición de Motivos del Real Decreto 1345/2007 pensada para explicar la razón de ser de los precios de referencia ponderados, para justificar la congelación de los precios de esos productos esenciales; y en una referencia un tanto curiosa a la Directiva 89/105/CEE, tantas veces olvidada. En fin, un claro ejemplo de que el papel lo aguanta todo.
Hay muchas compañías, sin embargo, que no pueden aguantar más la sangría que supone un sistema alejado de la realidad, muchos productos que no podrán sobrevivir. Si al Ministerio de Sanidad le preocupa e interesa de verdad que existan compañías que sigan apostando por desarrollar y fabricar sus productos en España, lo mejor que puede hacer es tener una muestra de cortesía hacia ellas al tramitar la Orden de precios de referencia de 2020.