Promoción de medicamentos y protección de la salud pública

Anna Gerboles

El Global

La salvaguarda de la salud pública es uno de los pilares que fundamentan la regulación de la publicidad de medicamentos. Pese a que hay consenso en el entendimiento de que la Directiva 2001/83/CE está completamente armonizada en este ámbito, como pudimos ver en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 8 de noviembre de 2007 (Gintec, C-374/05), también sabemos que los Estados Miembros tienen cierto margen para imponer restricciones adicionales si con ello pretenden erradicar el consumo irracional. De hecho, en la más reciente sentencia del TJUE de 22 de septiembre de 2022 (Euroaptieka, C-530/20), el tribunal afirmó que la Directiva 2001/83/CE no se opone a que un Estado miembro incluya prohibiciones adicionales a las listadas en el artículo 90 del mismo texto legal si con ello pretende salvaguardarse la salud pública e impedir un consumo irracional de medicamentos.ç

En la misma línea y con base en los mismos objetivos justo se ha pronunciado nuevamente el TJUE, en su sentencia de 27 de febrero de 2025 (DocMorris, C-517/23), al resolver una cuestión prejudicial planteada por un tribunal alemán, sobre si la Directiva sería contraria a una norma nacional que prohíbe realizar promoción de medicamentos mediante la entrega de cheques regalo o descuentos para la compra de medicamentos no sujetos a prescripción. En el caso enjuiciado, la farmacia online DocMorris ofrecía gratificaciones monetarias instantáneas en recompensa por la compra de medicamentos con receta, además de cheques regalo y descuentos para la compra posterior de medicamentos sin receta. En Alemania, la normativa prohíbe estos incentivos, salvo que sean de escaso valor o sumas específicas de dinero.

El TJUE avala la prohibición sobre el ofrecimiento de vales descuento utilizables en siguientes compras de medicamentos sin receta, ya que esto podría favorecer el consumo irracional de medicamentos. El tribunal llama la atención al hecho de que, en el caso enjuiciado, los vales permitían la compra posterior de medicamentos sin receta y de otros productos como cosméticos, asimilando ambos y “disimulando el peculiar carácter de los medicamentos”.

Es de destacar el fino análisis que realiza el tribunal, ya que sí avala las gratificaciones instantáneas de DocMorris por la compra de medicamentos con receta, entendiendo que éstas buscan promocionar la farmacia, influenciando la elección de la misma por parte del consumidor; pero no promueven el consumo de fármacos (que ya están prescritos), a diferencia de los vales descuento para la posterior compra de medicamentos sin receta. En España, de hecho, existe una previsión similar que impide promocionar la venta de medicamentos mediante entrega de obsequios y bonificaciones.

Esta nueva sentencia viene a confirmar una línea constante del TJUE: los medicamentos no deben tratarse como simples productos de consumo. Eso sí, no olvidemos que la capacidad de los Estados miembro de legislar más allá de la Directiva para garantizar este fin es excepcional y por estrictos motivos de salvaguarda de la salud pública.

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