Responsabilidad del titular de una página web por las manifestaciones que los usuarios publican en sus foros

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 7 de Enero de 2014

Verónica Carías

CAPSULAS Nº 150

Antecedentes y Marco jurídico

El propietario de un negocio de informática denominado “Aiguamolls” interpuso demanda contra Meristation Magazine, S.L. por las expresiones vejatorias dirigidas tanto contra Aiguamolls como contra su propietario, contenidas en los foros de la página web de Meristation. La demandante consideró que se había producido una intromisión ilegítima en su honor y solicitó la eliminación de dicha página web de los archivos titulados “críticas a la forma de trabajar de Aiguamolls” y “Aiguamolls tambien me quiere estafar”. La demandada se negó alegando que tan solo era la titular de la web y que los responsables de las opiniones vertidas en los foros eran los usuarios.

De acuerdo con la Directiva 2000/31/CE, incorporada a nuestro ordenamiento a través de la Ley 34/2002, los que prestan servicios consistentes en almacenar datos proporcionados por el destinatario de dichos servicios no serán responsables por la información almacenada siempre que no tengan “conocimiento efectivo” de que es ilícita. La ley establece que habrá conocimiento efectivo “cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenando su retirada…”. La ley establece que el prestador de servicios al tomar conocimiento de esta situación, deberá actuar con prontitud y retirar con diligencia los datos.

Posición del Tribunal

El Juzgado de Primera Instancia de Rubí dio la razón a Aiguamolls, condenando a Meristation al pago de 30.000 Euros y a la publicación de la sentencia en su web. La Audiencia Provincial de Barcelona compartió el mismo criterio pero redujo la indemnización a 12.000 Euros. La Audiencia consideró que no operaba la exención de responsabilidad por ausencia de “conocimiento efectivo” ya que: (i) los comentarios de los foros eran graves e incluso de relevancia penal; y (ii) Meristation, en buena lógica, pudo conocer las conversaciones de los usuarios tanto por el largo periodo en que se produjeron como por el número de respuestas. La Audiencia concluyó que la instalación de foros exige extremar el deber de control sobre su contenido, mediante “moderadores”.

El Tribunal Supremo, después de recordar que el derecho al honor está limitado por la libertad de expresión e información, se mostró plenamente conforme con la Audiencia. El titular de la web no cumplió con su deber de diligencia al no detectar y prevenir determinados contenidos ya que, si bien la información no podía ser filtrada a priori, aquél debió detectar la situación y expulsar al usuario. A pesar de que la ley habla de “conocimiento efectivo” cuando se ha producido una declaración de las autoridades sobre la ilicitud de la información, el Supremo estimó que en el mundo actual de las telecomunicaciones, caracterizado por la facilidad y rapidez de difusión de los datos, impedir al perjudicado iniciar acciones hasta el momento en que se produzca tal declaración formal de ilicitud, cuando ésta es tan notoria, multiplicaría los perjuicios ocasionados hasta el extremo de ser irreparables para cuando se obtuviese la respuesta a la tutela judicial pretendida.

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