Responsabilidad por daños en los grupos de sociedades

El Tribunal Supremo (Sentencia de 24 de enero de 2022) confirma su jurisprudencia sobre qué compañía debe responder de daños causados por productos defectuosos

Xavier Moliner, Juan Martínez

Capsulas Nº 225

Antecedentes

En el globalizado mundo actual, es cada vez más frecuente que quienes desean reclamar por daños supuestamente causados por productos defectuosos dirijan sus demandas con poca precisión. En muchas ocasiones, se demanda, como ente difuso, al grupo empresarial al que pertenece la compañía que ha fabricado el producto. En otros casos, se demanda a una compañía concreta del grupo, pero distinta de aquella que ha fabricado el producto.

Este modo de actuar no es correcto. En línea de lo ya marcado en su sentencia de 18 de enero de 2021, el Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse contra estas prácticas por no ser conformes a la ley.

La regla general y sus excepciones

El Tribunal Supremo, comienza recordando que, en nuestro ordenamiento jurídico, la norma general es el respeto de la personalidad jurídica individual de las sociedades. En virtud de esta regla:

(i) cada sociedad es sólo responsable del cumplimiento de las obligaciones asumidas por ella y que se deriven de su propia actuación;

(ii) mero hecho de pertenecer a un grupo no permite que se pueda atribuir a una compañía la responsabilidad por actos llevados a cabo por otra compañía del grupo.

La doctrina del levantamiento del velo permite que el demandante actúe contra una compañía distinta de la que haya llevado a cabo los actos que hayan causado el supuesto daño, pero ello sólo es posible en casos excepciones.

Para poder actuar de este modo, el demandante debe probar que la compañía responsable de los actos que han causado el supuesto daño ha sido utilizada como una mera pantalla, de forma abusiva, por otra empresa del grupo con la finalidad precisamente de dificultar las reclamaciones. En estos casos, podrá demandarse a esa otra empresa del grupo.

En cualquier otro caso, demandar a una empresa del grupo distinta de la que haya llevado a cabo los actos que han causado el supuesto daño, planteará dificultades serias para los demandantes.

La denominación común no es relevante

El Tribunal Supremo también señala que el hecho de que las denominaciones de las distintas compañías que integran un grupo empresarial coincidan parcialmente no es un motivo suficiente para demandar a una compañía por los actos realizados por otra de su mismo grupo y con la que comparte denominación.

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