Sanidad regula la venta por Internet de medicamentos de uso humano que no precisan receta médica

Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica

Eduard Rodellar

CAPSULAS Nº 148

La Ley 29/2006 limitó la venta por Internet a los medicamentos no sujetos a prescripción médica, siempre que se dispensasen por oficinas de farmacia, con la intervención de un farmacéutico, previo su asesoramiento personalizado y con cumplimiento de la normativa aplicable a los medicamentos objeto de venta, quedando el resto de requisitos pendientes de desarrollo. Este reciente real decreto desarrolla ahora dicha previsión legal.

Lucha contra la venta ilegal

Dicho real decreto pretende dotar a la venta por Internet de las necesarias garantías sanitarias, e identificar más fácilmente los sitios Web de venta legal de medicamentos de los que no lo son, para luchar contra el tráfico de medicamentos falsificados y no autorizados. A tal efecto, los sitios Web autorizados deberán incorporar un logotipo diseñado a nivel europeo, que además permitirá identificar el Estado en el cual está establecido quien lleva cabo la venta. Para vender por Internet, la farmacia deberá antes comunicar su intención a la autoridad autonómica competente, y cumplir los requisitos del real decreto. Si el comprador se halla en otro Estado Miembro, dicha venta deberá realizarse, además, de acuerdo con los requisitos exigibles en el país de destino.

Tanto las autoridades autonómicas como la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) deberán crear un sitio Web que incluirá información actualizada sobre los sitios Web de las farmacias adheridas. También se publicarán las limitaciones cualitativas o cuantitativas que para la venta por Internet de determinados medicamentos pueda establecer la AEMPS, por su potencial mal uso.

Promoción y publicidad

No podrán realizarse obsequios, bonificaciones o similares como medios vinculados a la promoción o venta al público de medicamentos mediante sitios Web, salvo los descuentos legalmente admitidos. El nombre del sitio Web no podrá inducir a error o crear falsas expectativas sobre posibles beneficios del estado de salud. Los medicamentos ofertados deberán identificarse con el nombre de la presentación autorizada, y su información deberá corresponderse literalmente con el prospecto autorizado por la AEMPS.

Dispensación y devoluciones

El farmacéutico deberá valorar la pertinencia o no de la dispensación, especialmente ante solicitudes de cantidades que excedan las empleadas en los tratamientos habituales, peticiones frecuentes o reiteradas, que pudieran indicar un mal uso o abuso de los medicamentos objeto de venta. Salvo casos tasados, la farmacia no podrá aceptar devoluciones de medicamentos ya entregados. Se le reconoce al consumidor el derecho a la devolución del medicamento y al reintegro del importe pagado, cuando el plazo de entrega supere el 50% del tiempo establecido en la compra por causas no imputables al mismo.

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