Servier y el debate de las patentes

Jordi Faus

EL GLOBAL

La Comisión Europea ha decidido sancionar a Servier y a cinco compañías fabricantes de genéricos por infringir las normas europeas en materia de libre competencia. A día de hoy solo conocemos el comunicado de prensa de la Comisión Europea, el cual nos ofrece sin embargo detalles suficientes para hacer un comentario breve al respecto.

En esencia, la Comisión Europea entiende que Servier incurrió en dos infracciones. Por un lado, se hizo con el control de una empresa que había desarrollado una tecnología que permitiría fabricar versiones genéricas de perindopril sin infringir las llamadas patentes secundarias de Servier, aquellas que siguen vigentes tras la expiración de la patente de base de la sustancia y que pueden servir para impedir, legítimamente, la entrada de genéricos en el mercado. La lectura de la nota de prensa indica que la Comisión Europea entiende que la infracción de Servier no se produce no por el simple hecho de adquirir dicha empresa, sino porque la propia Servier manifestó que su intención al comprar esta compañía era defender su negocio de perindopril y porque, de hecho, Servier nunca llegó a usar la tecnología de dicha empresa.

Por otro lado, la Comisión considera probado que Servier y las compañías genéricas llegaron a acuerdos en virtud de los cuales Servier pagó cantidades significativas para demorar la entrada en el mercado de los genéricos de perindopril. En este terreno la cuestión es sin duda más compleja; porque lo que hizo Servier, al parecer, es compensar a los fabricantes de genéricos a cambio de que éstos desistiesen de los litigios que habían iniciado para invalidar las patentes secundarias de Servier. Por otro lado, la Comisión también señala en su nota que Servier habría pagado a alguna empresa para que limitase sus ventas a algunos países.

Estamos pues ante un nuevo caso donde lo que se discute es el equilibrio entre los legítimos derechos de los titulares de patentes, y el ejercicio de tales derechos teniendo en cuenta los intereses públicos. No es esta una cuestión novedosa. Nuestro Código Civil, que data del siglo XIX ya dice, en su artículo 7, que la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. No solo eso, sino que se dice también que todo acto u omisión que sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

Sin embargo, sí es una cuestión compleja. No es casualidad que la Comisión, en su nota, diga textualmente que “es legítimo y deseable que se soliciten patentes, incluso las llamadas patentes de proceso, que se defiendan dichas patentes, que se transfiera tecnología y que se llegue a acuerdos transaccionales en caso de litigio”. Es evidente que el interés público debe proteger la innovación y facilitar las transacciones de los litigios. Por otro lado, la Comisión entiende que la defensa de la competencia como herramienta necesaria para proteger los intereses de los consumidores y garantizar el crecimiento económico exige ser muy riguroso si se detecta que el ejercicio de estos derechos se lleva a cabo de forma abusiva.

La única conclusión que creo puede extraerse de todo ello es que en estos temas los elementos de hecho de cada caso deben ser analizados muy cuidadosamente.

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