Sobre la afectación de los intereses económicos y comerciales como motivo para denegar el acceso a información pública

Resolución 352/2020 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de 15 de septiembre de 2020

Joan Carles Bailach

Capsulas Nº 212

Antecedentes

La Resolución 352/2020, de 15 de septiembre, del Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) versa sobre la reclamación de un interesado que había solicitado acceso a la relación de contratos internacionales de una empresa pública (INECO) y sus importes. INECO denegó la información en base al artículo 14.1.h) de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno argumentando que “la puesta a disposición de la citada información podría llegar a ocasionar un perjuicio a [sus] intereses económicos y comerciales”. El interesado presentó reclamación ante el CTBG.

La decisión del CTBG

Durante el procedimiento, INECO argumentó que “al facilitar la información solicitada se desvelarían posiciones ventajosas o de importancia de INECO en determinados mercados internacionales, cuyo conocimiento podría resultar perjudicial en las relaciones comerciales de INECO con aquellos países que mantienen relaciones políticas tensas con aquéllos otros en los que INECO presta servicios, así como en relación con la posible adjudicación de contratos en dichos países”. Es decir, que se perjudicarían directamente sus intereses comerciales, pues sus competidores directos y proveedores tendrían acceso a información estratégica de INECO, sin que INECO pudiera acceder a esa misma información respecto de sus competidores. Además, INECO argumentó que la mayor parte de los contratos contenían cláusulas de confidencialidad que impedían difundir y hacer entregar a terceros de cualquier información relacionada con los mismos.

El CTBG aclara que el reclamante únicamente solicitaba una relación de contratos y sus importes, sin más información o documentación adicional. El CTBG entiende que la relación de contratos no implica acceso a documentación relativa a los mismos que pueda comprometer la confidencialidad acordada o la posición en el mercado de las contratantes. Sobre el precio, el CTBG recuerda que la Ley 19/2013 prevé que los organismos sujetos a esta norma -como INECO- deben publicitar, como mínimo, todos los contratos con indicación del importe de licitación y de adjudicación. En definitiva, el CTBG, entiende que no ha quedado suficientemente acreditado el perjuicio que podría suponer el acceso a la información solicitada (relación de contratos e importe).

La importancia de argumentar y concretar qué intereses se verán afectados

Esta Resolución pone de manifiesto la importancia de argumentar y justificar detalladamente qué intereses se verán afectados y por qué, cuando se considere que una solicitud de acceso a información pueda afectar a los intereses comerciales o económicos de una compañía.

Tal y como se estipula en el Criterio Interpretativo 1/2019 del CTBG, no es suficiente argumentar la existencia de una posibilidad incierta que pueda producir un daño sobre los intereses económicos y comerciales para aplicar el límite con carácter general. El daño debe ser sustancial, real, manifiesto y directamente relacionado con la información solicitada; y esto debe quedar bien acreditado y justificado en las alegaciones que se presenten ante la solicitud de información. Cierto es que, para poder argumentarlo, es esencial que se permita a los terceros afectados por la solicitud de información que presenten alegaciones; cosa que no siempre ocurre.

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