Sobre precios intervenidos y precios libres
El Global
Esta semana, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha hecho público su Informe sobre el anteproyecto de Ley de los Medicamentos y Productos Sanitarios. La CNMC recomienda concretar y justificar mejor la intervención sobre los precios de aquellos productos que no financia el Sistema Nacional de Salud (SNS). Según la CNMC, esta intervención sólo debería producirse en situaciones extraordinarias justificando adecuadamente las razones imperiosas de interés general que la motivan. Al mismo tiempo, estamos en fase de presentar aportaciones al proyecto de Orden Ministerial “sobre la implementación transitoria de un sistema para la aplicación de doble precio en oficina de farmacia para determinados medicamentos por razones sanitarias y de interés general”. En este estado de cosas, me permito aportar la siguiente reflexión.
El anteproyecto de ley de los medicamentos, como señala la CNMC, pretende regular diversos escenarios, entre otros los siguientes tres: (a) productos desfinanciados (i.e., productos que estaban financiados y dejan de estarlo, con precio libre sujeto a comunicación); (b) unidades de medicamentos financiados para pacientes no hospitalizados pero que no son a cargo del SNS (i.e. productos que adquieran los pacientes privados, con posibilidad de regular el precio si ello es necesario para la protección de la salud poblacional en los casos y condiciones establecidos en la Ley); (c) medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción, o no financiados (i.e. OTC’s o productos no incluidos en la prestación farmacéutica; con precio libre pero con posibilidad también de regular su precio en base parámetros objetivos y transparentes).
¿Siguen aquí? Si están a punto de dejar de leer, créanme que les comprendo. Menudo galimatías. A mí me parece que sería mucho más sencillo señalar, sin más, que la intervención administrativa sobre los precios de los medicamentos se limita a las unidades de productos incluidos en la prestación farmacéutica del SNS que son dispensadas con cargo al SNS a través de receta oficial o de orden de dispensación hospitalaria. En el caso de productos con indicaciones financiadas y no financiadas, la receta oficial o la orden de dispensación hospitalaria no podrían emitirse para una indicación no financiada, pudiendo en su caso aplicarse la reserva singular de visado. Se podría añadir, obviamente, lo que ya dice la Ley actual: cuando exista una situación excepcional sanitaria, con el fin de proteger la salud pública, la Administración podrá fijar el importe máximo de venta al público de cualquier medicamento o producto sanitario por el tiempo que dure dicha situación excepcional.
Es cierto que limitar la intervención, y abrir la puerta a la convivencia generalizada entre precio libre y precio intervenido plantea interrogantes en el caso de productos que llegan al paciente a través de las oficinas de farmacia; pero por lo que más quieran, no caigamos en la trampa de siempre: se aprueba la ley previendo que la información requerida para su gestión “se obtendrá a través del Sistema que se determine”; la Ley no se desarrolla, todo queda en un limbo, y luego a correr, como sucede con la Orden sometida a consulta previa.