Transposición de directivas mediante instrumentos jurídicos de dudoso valor normativo: “soft law”

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 11 de junio de 2015, en el Asunto C-29/14

Verónica Carías

CAPSULAS Nº 162

Antecedentes

Polonia dictó cierta ley para cumplir con su obligación de adaptar su legislación nacional a las disposiciones de la Directiva 2004/23/CE, relativa al establecimiento de normas de calidad y seguridad para la donación, obtención, evaluación, procesamiento, preservación, almacenamiento y distribución de células y tejidos humanos.

La Directiva 2004/23/CE establece que ésta se debe aplicar a las células reproductoras (óvulos y espermatozoides) y a los tejidos fetales y embrionarios. Por su parte, la ley polaca que transpuso la mencionada Directiva excluyó expresamente tales células y tejidos de su ámbito de aplicación.

Ante tal exclusión, la Comisión Europea instó a Polonia a transponer correctamente la Directiva en cuestión. Polonia contestó que su norma nacional todavía estaba en fase de elaboración y, en estas circunstancias, la Comisión interpuso un recurso contra Polonia ante el TJUE.

Razonamiento del TJUE

El TJUE consideró que para determinar si había incumplimiento, se debía tener en cuenta no solo la controvertida ley polaca sino “el contexto jurídico general” nacional en vigor. El TJUE expresó que la adaptación del Derecho nacional a una directiva no exige necesariamente una acción legislativa expresa y específica, y que puede bastar, en función de su contenido, el contexto jurídico general.

Para garantizar la seguridad jurídica, la jurisprudencia del TJUE exige en todo caso que la transposición se efectúe mediante disposiciones nacionales de indiscutible fuerza imperativa. Sin embargo, puede que en un Estado miembro existan ciertos principios generales constitucionales o administrativos que hagan superflua la adaptación del Derecho interno mediante medidas legales o reglamentarias específicas. Lo importante es, en todo caso, que la administración nacional garantice la aplicación plena y efectiva de la directiva, de forma que los beneficiarios de los derechos que pueda crear una directiva estén en condiciones de conocerlos e invocarlos, en su caso, ante los órganos jurisdiccionales nacionales.

En el presente caso, el TJUE consideró que las disposiciones polacas que conformaban su “contexto jurídico general” carecían de la requerida imperatividad ya que se trataba de meras recomendaciones o directrices sin carácter vinculante. Además, el TJUE consideró que visto que la Directiva 2004/23/CE exigía específicamente que las disposiciones nacionales de transposición hicieran referencia a aquélla, sí era necesario que Polonia adoptara un acto positivo incluyendo tal mención. Considerando todo lo anterior, el TJUE declaró que Polonia había incumplido con sus obligaciones de transponer correctamente la Directiva.

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