Venta online de medicamentos, de lo evidente también se aprende

Sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de julio de 2021 y el concepto de venta online

Santiago Tomas

Capsulas Nº 219

Introducción

La sentencia que comentamos sorprende por lo llamativo de los hechos. Una fundación, radicada fuera de la UE, realizaba a través de su página web una actividad por la que se ofrecían servicios de información sobre tratamientos de interrupción voluntaria del embarazo y el envío de medicamentos con tal fin, previo pago de una cantidad económica en concepto de “donativo”. Los medicamentos en cuestión no estaban autorizados en España.

Quienes acostumbren a tratar con asuntos regulatorios del sector habrán tenido que leer dos veces esta relación de hechos. No es necesaria formación legal para aventurar el desenlace del caso: se cerró la web en España. Parece un caso de solución evidente, que pasaría por mera anécdota. No obstante, la respuesta de la Sala a los argumentos de la fundación permite extraer  ideas interesantes.

Sobre la delimitación de la “venta online”

La Administración cerró la página web por entender que se estaba realizando venta online de medicamentos sujetos a prescripción médica por medio de intermediarios, algo prohibido por la normativa. Además, los medicamentos vendidos eran ilegales al no estar autorizados. La fundación se defendía alegando que no ejercía venta online de medicamentos, sino que prestaba servicios de telemedicina, en los cuales se enmarcada la entrega de los productos.

Ante estos argumentos, la Audiencia Nacional ofrece un criterio objetivo para deslindar la mera prestación de servicios de la venta online de medicamentos. Este criterio puede servir para dibujar la frontera entre venta, dispensación y entrega física de medicamentos, algo crucial para analizar nuevos modelos de negocio en torno al medicamento. La sentencia sostiene que, con independencia de la finalidad y la actividad en la que se enmarque, el hecho de exigir un pago como condición previa para la entrega de un medicamento es venta online de medicamentos.

Cabe concluir que la venta se perfecciona en el espacio en el que confluyen pedido y pago, con independencia de dónde y cómo se hace la entrega. Si el pedido y el pago se hacen online, la venta es online, aunque la entrega se haga en una farmacia. Si el pedido es online pero el pago se hace en la oficina de farmacia, en la recogida, cabría defender que la venta no es online sino física en la farmacia.

A recordar, en este contexto, la sentencia 152/2003 del Tribunal Constitucional: “entre el hecho jurídico de la venta (…) y la entrega del producto dispensado en una oficina de farmacia, existe un aclara diferencia conceptual«. Próximamente, sabremos qué opina el Tribunal Supremo sobre la distinción entre venta, entrega y dispensación, cuando resuelva el recurso de casación de cuya admisión informábamos en nuestro Capsulas de junio de 2021.

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