Vuelta a la vieja anormalidad

Jordi Faus

El Global

Hace tres meses, cuando todo esto (lo del coronavirus, claro) empezaba, me aventuré a escribir en esta columna que tal vez en la era post-coronavirus seríamos todos más buenos, ya no se infringirían patentes, y aunque la publicidad que hiciera un competidor no gustase no se interpondrían denuncias.

También decía que igual sería más fácil ponerse de acuerdo; y que tal vez no sería preciso escribir contratos, que nos conformaríamos con que alguien nos diese su palabra. Mi optimismo del momento (cosas que pasan cuando estás confinado) no llegó hasta el punto de pensar que en la nueva normalidad las administraciones públicas que intervienen en la vida de los medicamentos harían una apuesta decidida por defender y promover la seguridad jurídica. Cuando lean estas líneas, el estado de alarma se habrá levantado; pero la alarma que están generando algunas aventuras de ciertas administraciones seguirá bien vigente.

No exagero. Esta semana, nos han llegado varias consultas sobre un documento titulado “Información sobre Visita Médica en la Comunidad de Madrid“. Ya ni siquiera lo llaman “Circular” o “Instrucciones”, pero se obliga a las compañías que deseen hacer visita médica en los centros de la Comunidad a “realizar cuatrimestralmente la comunicación correspondiente”, se dice que la administración “elaborará cuatrimestralmente un calendario de visita médica donde se establecerán los turnos de visita por laboratorio y día”, que “se entenderá que los laboratorios que no realicen la comunicación de visita médica y el abono de la tasa para un cuatrimestre determinado, no tienen intención de realizar visita médica” y que si lo hacen se aplicará “el régimen sancionador correspondiente”.

Esto sólo puede calificarse de VIEJA ANORMALIDAD. Primero porque es aberrante, en un estado de derecho, que se amenace con sanciones por comportamientos que no están expresamente tipificados como infracción en una norma con rango de ley. Desde luego, una nota como esta, que no está fechada ni firmada, no es una norma con rango de ley. Segundo, porque resulta que la planificación cuatrimestral y la comunicación a la que se refiere esta nota ya estaba contemplada en la Circular 1/2002 de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2 para ser más exactos. Ese artículo 2 fue declarado nulo por una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de junio de 2005, confirmada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de junio de 2008.

La anormalidad de legislar mediante circulares, informes o documentos similares, es una tentación de muchos funcionarios, una anormalidad ya vieja, muy vieja. Los repertorios de jurisprudencia están llenos de casos donde se ha cuestionado el uso de este tipo de documentos. En la nueva normalidad, qué pena, volvemos a encontrarnos con el mismo problema, a pesar de que nos cansamos de escuchar que la seguridad jurídica es uno de los valores que se consideran más relevantes para animar la recuperación. Llegados a este punto, sería bueno saber si esto mismo sucede en otros sectores o no. Me temo que no, pero confieso que no lo sé. En la nueva normalidad intentaré encontrar tiempo para estudiarlo.

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