Existen argumentos sólidos para impugnar la subasta de medicamentos del Servicio Andaluz de Salud
El Consejo de Estado dictamina en contra (Dictámenes 158/2012 y 160/2012) mientras el SAS publica los medicamentos seleccionados (Resolución de 19 de Marzo)
CAPSULAS Nº 132
La subasta andaluza es nula
Hasta el domingo día 25, uno podía pensar que la tormenta creada por la Junta de Andalucía y por el Servicio Andaluz de Salud con la «subasta» de medicamentos tal vez quedaría apaciguada al margen de los diversos procedimientos administrativos o judiciales en marcha. Suele decirse que cualquier mal arreglo es mejor que un buen pleito, y seguramente es verdad, pero si no se produce un cambio en la administración andaluza, y todo indica que no se producirá, no quedará más remedio que seguir por la vía judicial.
Nuestra posición al respecto es que la Resolución de 25 de enero de 2012 por la que se convocó el proceso de selección de medicamentos a dispensar en Andalucía cuando en las recetas sean prescritos por principio activo es nula de pleno derecho.
Entendemos que ello es así porque el SAS no respeta la Ley 29/2006 ni otras disposiciones legales, invade competencias del Estado, e incumple el propio Estatuto de Andalucía y normas y principios básicos de derecho comunitario europeo. Además, la Resolución y el modelo de convenio anexo a la misma adolecen de imprecisiones graves que dificultan o impiden la participación de las empresas en la convocatoria en un régimen de competencia
La resolución del Director Gerente del SAS de 19 de marzo de 2012 aprobando el listado de medicamentos seleccionados debe considerarse nula por los mismos motivos.
La posición del Consejo de Estado
Dado que es muy posible que estas cuestiones tengan que ser finalmente resueltas por los tribunales, bueno es saber que el Consejo de Estado, en dos Dictámenes emitidos al respecto, entiende que existen fundamentos jurídicos suficientes para impugnar la constitucionalidad de la Resolución de 25 de enero de 2012 y para interponer recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto-Ley 3/2011 de la Junta de Andalucía en base al cual se adoptó dicha resolución.
El razonamiento de los dictámenes es contundente:
El Estado ostenta competencia exclusiva para el establecimiento de una prestación farmacéutica en el Sistema y su financiación pública.
La subasta convocada en Andalucía tiene como efecto directo la exclusión de ciertos medicamentos del ámbito de la prestación, lo que es contrario al principio de que el catálogo de prestaciones sanitarias aprobado mediante el Decreto 1030/2006 es común a todos los usuarios y que las Comunidades Autónomas pueden mejorarlo pero no restringirlo.
Esperemos que los tribunales encargados de resolver el asunto se alineen con esta posición y, especialmente, que se adopten las medidas necesarias para suspender la aplicación de las resoluciones antes de que se causen perjuicios que, llegado el caso, deberán ser indemnizados.