Medidas cautelares en materia de acceso a medicamentos no autorizados
Un comentario a raíz de los Autos del Juzgado de lo Contencioso Administrativo no 1 de Castellón de la Plana de 10, 13 y 27 de agosto de 2021 sobre tratamientos del Covid-19 con ozonoterapia
Capsulas Nº 219
Antecedentes
Este mes de agosto, a petición de los familiares de un paciente en estado grave por Covid-19, un Juzgado de Castellón dictó medidas cautelares forzando la aplicación, en un hospital público, de un tratamiento con ozonoterapia no autorizado. Sea cual sea la opinión que uno tenga sobre estos tratamientos, la decisión judicial es relevante al tratar aspectos que frecuentemente aparecen en casos en los que se pretende acceder a medicamentos no autorizados.
Contenido de los autos
En primer lugar, destacar que el Juzgado adoptó la primera medida cautelar inaudita parte, sin oír a la parte contraria, por apreciar periculum in mora, es decir riesgo de un perjuicio irreparable para la vida del paciente debido a su grave situación médica. Además, el Juzgado valoró la inexistencia de alternativas (el paciente no podía ser trasladado a otro centro donde le pudieran administrar el tratamiento); y la ausencia de perjuicios de consideración a los intereses generales o de terceros (probablemente, aunque no se especifica, debido al hecho que la familia asumió el coste del tratamiento). Todo ello, además, bajo la premisa de que la situación era crítica, señalando la decisión judicial que “se halla en juego la vida de una persona”.
Una vez adoptada la medida cautelar, la administración se opuso alegando que la ozonoterapia no se encuentra en las guías o protocolos para el tratamiento del Covid-19 y que no existe evidencia sobre su eficacia y/o seguridad. Pese a todo ello, el Juzgado mantuvo la medida cautelar alegando que no le correspondía pronunciarse acerca de la eficacia o ineficacia del tratamiento sino sólo determinar la concurrencia de los requisitos necesarios para la adopción de la medida cautelar a los que había hecho referencia anteriormente. Finalmente, la medida se levantó cuando el Juzgado consideró que el paciente podía ser trasladado a otro centro para recibir el tratamiento si ese era su deseo.
Conclusiones
En materia de medidas cautelares relacionadas con solicitudes de acceso a medicamentos, el derecho a la vida resulta determinante, especialmente cuando la afectación es grave, inminente y el solicitante no dispone de alternativas. Estos autos, y otras decisiones judiciales, muestran que, en estos casos, negar un tratamiento por tener dudas acerca de su eficacia puede ser muy difícil si no existen dudas ciertas sobre su seguridad. Por otro lado, la administración puede oponerse por considerar que el coste de tratamiento puede afectar a los intereses generales, pero deberá hilar fino, el Tribunal Constitucional tiene dicho (auto de 12 de diciembre de 2012) que “el derecho a la vida tiene una importancia singular en el marco constitucional que no puede verse desvirtuada por la mera consideración de un eventual ahorro económico que no ha podido ser concretado”.