La aplicación práctica del principio de igualdad en el ámbito de la prestación farmacéutica
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Bilbao) de 2 de Diciembre de 2014
CAPSULAS Nº 158
Antecedentes
El caso que comentamos se originó cuando una paciente aquejada de síndrome seco ocular grave asociado a la Enfermedad de Lyell recurrió contra la resolución que le denegaba el visado y la financiación de un colirio excluido de la prestación farmacéutica con carácter general por considerar la Dirección General que se trata de un producto indicado para el tratamiento de un síndrome menor.
La resolución de la Dirección General, perfectamente amparada en el artículo 85 ter de la Ley de Garantías, preveía una excepción, al amparo de la cual el colirio en cuestión quedaba financiado para el alivio de la sequedad ocular en pacientes afectos de síndrome de Sjögren. Como la paciente no padecía este síndrome, se le negó el visado a pesar de que su sequedad ocular era igualmente grave.
La paciente recurrió alegando que negarle la financiación, cuando su situación era tan grave como la de los pacientes que sufren síndrome de Sjögren, atentaba contra el principio de igualdad constitucionalmente protegido.
El Tribunal reconoce que al denegar el visado se ha aplicado la norma vigente. Muchos tribunales se hubieran quedado aquí, hubieran lamentado lo injusto de la situación, y habrían sentenciado sin más, pero en este caso los magistrados deciden analizar el caso yendo más allá de la literalidad de la norma.
El principio de igualdad
La sentencia parte de que la situación actual exige la adopción de medidas de contención del gasto público, pero al mismo tiempo señala que para proteger el interés general de preservar la salud, consagrado en la Constitución, hay que tener en cuenta la dimensión individual de cada persona.
Es sobre esta base que el Tribunal no puede conformarse con aceptar que la paciente aquejada de síndrome seco ocular grave asociado a la Enfermedad de Lyell no tenga derecho a recibir el medicamento con cargo al SNS por el simple hecho de que una resolución administrativa limite la financiación a los casos de síndrome de Sjögren.
De conformarse, dicen los magistrados, el Tribunal estaría haciendo una mera aplicación mimética de la norma, y renunciando a su capacidad de interpretar y aplicar las normas dentro de los parámetros legales. La sentencia acepta que ciertos medicamentos queden excluidos del sistema, pero no que se hagan diferencias entre situaciones en las que la sintomatología es similar, y el tratamiento idéntico; porque de lo contrario se estaría violando el principio de igualdad. Es posible que esta sentencia sea criticable en algunos aspectos, pero contiene un buen mensaje a tener en cuenta: al decidir qué medicamentos se financian no se debe olvidar que, por encima de todo, están los derechos que otorga la Constitución.