La reevaluación de los medicamentos por las Comunidades Autónomas entra en conflicto con la legislación vigente
Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León de 21 de julio de 2014
Capsulas Nº 155
Antecedentes
En los últimos tiempos es frecuente que comités y grupos de evaluación, constituidos por las administraciones autonómicas, reevalúen la utilidad de medicamentos incorporados a la prestación farmacéutica del SNS. Frecuentemente, las conclusiones de estas pseudo-evaluaciones se utilizan para redirigir la prescripción, en ocasiones incluso penalizando económicamente a los facultativos que siguen prescribiendo atendiendo exclusivamente a su criterio profesional.
En este contexto, una sentencia del 2013 de un juzgado de Valladolid dio la razón a nuestro despacho al declarar que la reevaluación de la evidencia clínica de cierto medicamento llevada a cabo por las autoridades de Castilla y León, y su posterior inclusión en un listado de medicamentos que supuestamente presentaban una nula o escasa utilidad terapéutica, era una actuación material, constitutiva de lo que se conoce como “vía de hecho”, que resultaba nula de pleno derecho.
La adopción de decisiones por la vía de los hechos consumados también es motivo de nulidad
La administración autonómica interpuso un recurso de apelación contra la sentencia del juzgado de instancia, alegando que su actuación no era constitutiva de “vía de hecho”. En su recurso, la Junta de Castilla y León alegó que la evaluación de la evidencia clínica sobre el medicamento, y su posterior calificación como producto de nula o escasa utilidad terapéutica, era una decisión interna, amparada en sus competencias en materia de uso racional y formación de sus profesionales, y que por ello no tenía por qué adoptar la forma de un acto administrativo formal, ni tramitarse procedimiento alguno para su adopción, ni tampoco motivar las razones de la decisión.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sin embargo, confirmó la sentencia precedente, recordando que la “vía de hecho” se produce tanto cuando la administración carece total y manifiestamente de competencias para ello (“manque de droit”), como cuando actúa prescindiendo del procedimiento y sin adoptar previamente un acto administrativo que proporcione cobertura a dicha actuación material (“manque de procedure”).
Partiendo de esta idea, el tribunal concluye que la publicación y difusión del listado de medicamentos considerados de nula o escasa utilidad terapéutica en modo alguno equivale a un acto administrativo formal que proporcione cobertura a dichas actuaciones. En especial, ello sucede cuando no se ha tramitado procedimiento administrativo alguno para su adopción, desconociéndose el origen, los motivos y el razonamiento que subyace a dicha decisión. La sentencia, en definitiva, viene a despejar el camino para la impugnación de este tipo de actuaciones en las que ciertas administraciones pretenden imponer su criterio por la vía de los hechos consumados y al margen de la legalidad.