Aspectos a considerar en la futura regulación de la financiación pública y precios de los medicamentos
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de febrero de 2015, el Informe de 28 de abril de 2015, de la CNMC, sobre el Proyecto de Texto Refundido de la Ley de Garantías
Capsulas Nº 160
El proceso de redacción del nuevo real decreto sobre financiación y precio de los medicamentos es sin duda un proceso complejo. Los dos documentos a los que nos referimos en este comentario aportan ideas valiosas que convendría considerar en la futura reglamentación.
Transparencia
En especial, conviene hablar de transparencia. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, en su Informe señala que el procedimiento que actualmente se sigue para decidir sobre la inclusión de un producto en la prestación farmacéutica adolece de excesiva discrecionalidad en cuanto a la decisión de cómo se va a aplicar el conjunto de criterios preseleccionados ni la posible preferencia de unos sobre otros.
En esta línea, la Comisión critica que no se publiquen las resoluciones motivadas de los precios fijados. En nuestra opinión, convendría al menos asegurar que la motivación de estas decisiones es completa. Hasta ahora, la única motivación que se ofrece es una somera referencia a un artículo de la Ley. Por ejemplo, se niega el reembolso señalando simplemente que existen otras alternativas terapéuticas para las mismas afecciones a menor precio o inferior coste de tratamiento; pero no se explica cuáles son estas alternativas ni cómo se ha calculado el coste de tratamiento para llegar a dicha conclusión, lo cual provoca indefensión.
Europa, siempre Europa
La sentencia del asunto Servier, por otro lado, recuerda que las disposiciones de la Directiva tienen por finalidad que cualquier medida nacional dirigida a controlar los precios o la financiación pública de los medicamentos cumpla los requisitos previstos en la misma. Garantizar la eficacia de la norma, continúa el tribunal, exige que los interesados puedan asegurarse de que las decisiones en este ámbito responden a criterios objetivos. Además, el tribunal añade que la directiva pretende obtener una visión general de los acuerdos nacionales de fijación de precios, incluyendo todos los criterios en los que están basados, así como proporcionar acceso público a dichos acuerdos a todos aquellos actores que intervienen en el mercado de los medicamentos.
En su sentencia, el Tribunal europeo recuerda que el derecho comunitario exige que no se discrimine a los productos que proceden de otros Estados miembros frente a los medicamentos nacionales. La CNMC, en la misma línea, señala en su informe que, en futuras reglamentaciones, debería revisarse la referencia a la contribución del medicamento al producto interior bruto, porque introduce en el sistema «posibles discriminaciones por el origen de los producto de incierto recorrido».