Cobrar el principal a través del Plan de Pago a Proveedores no impide reclamar los intereses de demora

La renuncia, voluntaria o no, al cobro de intereses de demora es contraria a la normativa comunitaria y, por consiguiente, nula de pleno derecho

Eduard Rodellar

CAPSULAS Nº 166

Durante estos últimos años se han venido aprobando en España los denominados “Planes de Pago a Proveedores” (PPP). Los PPP son mecanismos de financiación para el pago a los proveedores de las Administraciones Públicas, que tienen por finalidad aliviar los impagos padecidos por dichos proveedores a consecuencia de la crisis económica. No obstante, las normas que regulan los PPP también establecen que, una vez adherido el proveedor a ese mecanismo y abonado el principal adeudado, ello conlleva la extinción total de la deuda contraída con la Administración, es decir, no sólo por el principal sino también por los intereses de demora que le pudieran corresponder al proveedor.

Un dilema que ya no lo es

Muchos proveedores optaron por incluir sus facturas impagadas en los PPP, cobrar el principal y olvidarse de reclamar cualquier interés de demora al que pudieran tener derecho, por cuantioso que éste fuese. Sin embargo, algunos pocos, aun habiéndose acogido al PPP, decidieron reclamar los intereses de demora a los que creían tener derecho. Poco a poco diversos juzgados están estimando estas reclamaciones, el último de los cuales ha sido el Juzgado de 1ª Instancia número 21 de Sevilla, mediante sentencia de 19 de Noviembre. En dicha sentencia se sigue el mismo criterio que ya marcó el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Valencia en su sentencia de 24 de Noviembre de 2014.

Efecto directo de la directiva

Dichos órganos judiciales recuerdan que la Directiva 2011/7/UE introdujo diversas novedades en la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, aplicables a las operaciones entre particulares, y a las operaciones con la Administración. Una de estas novedades es la de considerar abusivas –y por tanto nulas– aquellas cláusulas contractuales o prácticas que excluyan los intereses de demora.

Nuestro legislador incorporó esta cuestión contenida en la Directiva, modificando para ello la Ley 3/2004 que regula las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en España. Sin embargo, no modificó en el mismo sentido la previsión contenida en las normas reguladoras de los PPP, de que el cobro del principal excluye el cobro de los intereses de demora. Según los jueces, la aludida Directiva es directamente aplicable al caso, lo que conlleva la nulidad de la renuncia -ya sea voluntaria o no– al cobro de los intereses de demora. La nulidad comporta que el proveedor tenga derecho al cobro de los intereses de demora pertinentes.

En los próximos meses es muy probable que tengamos confirmación de todo lo anterior también por parte del propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando responda a la cuestión prejudicial que al respecto le planteó el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Murcia a finales de 2014.

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