Delimitando el concepto de nuevos alimentos

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de mayo de 2023

Anna Gerboles

Capsulas Nº 242

El pasado mes de mayo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en el caso C-141/22, derivado de una cuestión prejudicial planteada por el tribunal regional de lo civil de Gratz (Austria). La sentencia trata sobre la delimitación del concepto de “nuevo alimento” que recoge el Reglamento 2015/2283 relativo a los nuevos alimentos. Los nuevos alimentos (novel foods) están cada vez más presentes en nuestra dieta. Prueba de ello es que muchos complementos alimenticios incorporan nuevos alimentos, como el CBD u otros cannabinoides aplicados a productos de alimentación.

Un nuevo alimento se define como aquel alimento que no ha sido consumido en gran medida por los seres humanos en la UE antes del 15 de mayo de 1997, fecha en la que entró en vigor el Reglamento de nuevos alimentos. En el caso de nuevos alimentos consistentes en plantas o sus partes, se excluye la calificación de nuevo alimento si (i) el alimento tiene un “historial de uso alimentario seguro en el mercado de la Unión” y (ii) el mismo ha sido obtenido mediante prácticas tradicionales (se entiende que lo son las implantadas en la Unión desde antes de mayo del 97) o, no siendo tradicionales, prácticas que no alteren la estructura o composición del alimento, afectando a su valor nutritivo, metabolismo o nivel de sustancias indeseables.

Antecedentes

La cuestión prejudicial deriva del conflicto entre dos empresas competidoras que comercializaban complementos alimenticios. Una de ellas demandó a la otra al considerar que uno de sus productos era un “nuevo alimento” que no estaba autorizado, en contra de lo que exige el régimen legal de los novel foods. El alimento en conflicto era trigo sarraceno con alto contenido de espermidina, es decir, un derivado de una planta.

¿Qué aporta esta nueva sentencia?

El TJUE examina si concurren las excepciones para que los derivados de plantas y, en concreto, el trigo sarraceno con alto contenido en espermidina, califiquen o no como nuevos alimentos.

Con respecto a la primera de las excepciones, el TJUE determina que el Reglamento de nuevos alimentos no contiene una definición sobre el concepto “uso alimentario seguro en el mercado de la Unión”. Sin embargo, el Reglamento sí define el concepto “historial de uso alimentario seguro en un tercer país”. En base a ello, el TJUE determina que esta definición se puede extrapolar y, por lo tanto, un “uso alimentario seguro en el mercado de la Unión” se dará cuando la seguridad del alimento se haya confirmado “con datos sobre su composición y a partir de la experiencia de uso continuado durante al menos 25 años dentro de la dieta habitual de un número significativo de personas en al menos un Estado de la Unión”. Con respecto a la segunda de las excepciones, el TJUE remite al órgano nacional la valoración sobre las prácticas de obtención.

En un contexto en el que cada vez existen más alimentos que responden al concepto “novel food”, esta nueva sentencia es muy bienvenida, ya que, además de contribuir a la interpretación uniforme del Reglamento de nuevos alimentos entre los distritos Estados, da muestra del desarrollo de un sistema cada vez más maduro y cohesionado.

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