El Tribunal Constitucional vuelve a pronunciarse a favor del arbitraje

Sentencia del Tribunal Constitucional, de 15 de febrero de 2021

Xavier Moliner, Juan Martínez

Capsulas Nº 215

Introducción

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó en el año 2018 una sentencia que anuló un laudo dictado en arbitraje de equidad que acordaba la disolución y liquidación de una compañía y ponía fin al enfrentamiento entre dos grupos de socios de una importante sociedad familiar.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid justificó su decisión en que el laudo era contrario al orden público, por no estar correctamente motivado.  En la sentencia, criticó que el laudo no había considerado determinadas consecuencias jurídicas que resultaban de la prueba practicada y que en su opinión eran relevantes.

Las partes perjudicadas presentaron un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. En la sentencia que comentamos, el Tribunal Constitucional estima la demanda de amparo y entiende que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha extralimitado con su actuación, al realizar una interpretación del orden público que va más allá de las competencias que la ley le concede.

El orden público como motivo de anulación

En esta sentencia, el Tribunal Constitucional reitera su doctrina y vuelve a advertir sobre el riesgo que implica para el arbitraje una interpretación del orden público como la que realiza el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Los tribunales ordinarios, dice la sentencia, pueden verificar que el laudo es conforme con el orden público, pero no pueden suplir al tribunal arbitral en su función de aplicar el derecho o resolver la controversia. La acción de anulación del laudo tampoco puede convertirse en una segunda instancia revisora de los hechos y de las normas aplicadas en el laudo, ni en un mecanismo de revisar la correcta aplicación de la jurisprudencia.

La mera discrepancia sobre las conclusiones jurídicas que el órgano jurisdiccional pueda extraer de la práctica de una prueba, dice el Constitucional, no supone per se una vulneración del orden público, más aún cuando las partes se han sometido a arbitraje de equidad, que habilita al árbitro para adoptar la solución que estime más justa y equitativa, sin necesidad de tener que acudir a las normas legales, o pudiendo incluso apartarse de las conclusiones jurídicas que se puedan derivar de estas.

En el caso que nos ocupa, con la sola lectura del laudo impugnado, según la sentencia, podía advertirse que el laudo era motivado, lógico y que no contenía ningún tipo de incoherencia o contradicción que justificase su anulación por infracción del orden público. En consecuencia, no se debería haber anulado.

Al igual que ya ha hecho en casos anteriores, el Tribunal Constitucional vuelve a limitar la interpretación expansiva del orden público como motivo de anulación de laudos, y refuerza la posición de España como sede arbitral segura.

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