El euro por receta y las subastas andaluzas

Sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de mayo de 2014 por la que se declara inconstitucional la tasa por recetas en Cataluña

Jordi Faus

CAPSULAS Nº 152

La sentencia que comentamos anula, por inconstitucional, la tasa conocida como «Euro por receta» que aprobó el Parlament de Catalunya mediante la ley 5/2012.

Jugar con las palabras

Al comentar la sentencia no podemos dejar de señalar que cuando se aprobó esta tasa, se la bautizó como “tasa sobre los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación”. Al usar estos términos seguramente se pretendía ayudar a defender la constitucionalidad de la tasa, presentándola como la contrapartida legítima a un servicio que ofrecía la administración.

A la administración, en muchas ocasiones, le gusta jugar con las palabras. En Andalucía, cuando convocaron la primera subasta, no hablaron de reducción del precio ni de descuento, sino de la «cuantía de la mejora económica ofrecida al SAS por el laboratorio farmacéutico».

Crisis, recortes y Constitución

De la lectura de la sentencia destacamos, en primer lugar, la reflexión que hace el Tribunal Constitucional respecto de las medidas que las administraciones pueden adoptar para hacer frente a la situación económica. Los magistrados concluyen que la crisis no puede servir como excusa para no respetar el orden constitucional, tanto en lo que se refiere al ejercicio de competencias, como al ejercicio de la potestad tributaria.

Sanidad, medicamentos y competencias

Por otro lado, el análisis que hace el tribunal respecto del alcance de las competencias autonómicas en materia de prestación farmacéutica es interesante. En relación con esta cuestión, el Tribunal recuerda que la competencia para establecer una prestación farmacéutica es básica del Estado, lo cual garantiza una uniformidad mínima en las condiciones de acceso a los medicamentos con independencia del lugar de residencia. También forma parte de la competencia básica del Estado, dice el tribunal, la definición de la modalidad de financiación de las diferentes prestaciones sanitaria, añadiendo la sentencia que en este caso existe una conexión entre la tasa y el precio del medicamento. Este dato, según el Tribunal, tiene relevancia porque, en el caso de la sanidad, la competencia básica impide que las Comunidades Autónomas creen tasas que alteren el régimen de participación de los beneficiarios del SNS en el coste del medicamento previsto por la norma del Estado. Es por ello que se considera que el «euro por receta» es inconstitucional. Por los mismos motivos, la aportación de las subastas andaluzas debería considerarse inconstitucional: la competencia básica del estado debería impedir el establecimiento de una aportación que altera, haciéndolo más gravoso para los laboratorios, el régimen de fijación de precios previsto por las normas estatales.

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