La Administración Pública no puede negociar a la baja el interés legal de demora en caso de impago de sus deudas

Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial

Irene van der Meer

CAPSULAS Nº 152

La lucha contra la morosidad en el pago de las deudas comerciales sigue siendo un tema muy actual, sobre todo en el sector sanitario. La morosidad de la Administración Pública en el pago de los suministros y servicios no ha dejado de ser una preocupación muy importante, razón por cual desde el Gobierno se han ido adoptando diversas medidas tendentes a intentar solventar esta problemática. En este contexto, recientemente ha sido publicado el Real Decreto-ley 4/2014 que comentamos. Esta norma introduce diversas medidas dirigidas a aliviar la carga financiera a la que hoy en día se encuentran sometidas muchas empresas, y también incluye una importante modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Medidas favorables al acreedor

La Ley 3/2004 se aplica a todos los pagos derivados de operaciones comerciales realizadas entre empresas, y también a los pagos que deban realizar Administraciones Públicas a las empresas en relación con operaciones comerciales. Esta Ley establece, entre otras cuestiones, los plazos de pago que debe cumplir el deudor, y el interés de demora aplicable en caso de dichos plazos de pago no sean respetados.

La Ley 3/2004 ha sido objeto de modificación en varias ocasiones. Conviene recordar la modificación operada a través del Real Decreto-ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (ver nuestro Cápsulas núm. 141 de Marzo 2013). En virtud de esta norma  se acortaron los plazos de pago y se subió el tipo de interés legal de demora aplicable en ausencia de pacto entre las partes hasta 8 puntos por encima del tipo aplicado por el Banco Central Europeo a determinadas operaciones de financiación.

Posteriormente, la Ley 11/2013 estableció unos parámetros dentro de los cuales se consideran válidas las modificaciones del interés legal de demora. Así, se puntualizó que en principio se consideraría abusiva la cláusula por la cual el interés de demora pactado entre las partes fuese un 70% inferior al interés legal de demora establecido en la Ley 3/2004.

Rebajas en el interés legal de demora

La modificación ahora introducida en la Ley 3/2004 tiene por objetivo aclarar la duda que había surgido acerca de si las Administraciones Públicas podían también aplicar rebajas en el tipo de interés de demora aplicable a sus operaciones comerciales con empresas. La Comisión Europea ya había rechazado esta posibilidad. Mediante el Real Decreto-ley que comentamos, se aclara expresamente que las Administraciones Públicas no pueden modificar el tipo de interés de demora establecido en la Ley 3/2004. En consecuencia, en este tipo de operaciones, si la administración no paga en plazo,  se podrá exigir, como mínimo, el interés legal de demora fijado en la Ley 3/2004.

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