Internet, precios y protección de la salud

Jordi Faus

EL GLOBAL

Que internet ha cambiado diversos aspectos de nuestras vidas es innegable. Estos cambios se están produciendo de forma significativa en el o de la economía colaborativa y del comercio electrónico. La sentencia que les comentaré esta semana revela cómo el mundo del medicamento y de la farmacia no son una excepción; y a la vez invita a una reflexión sobre el papel del derecho y de los tribunales ante situaciones novedosas.

El caso en cuestión fue resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 19 de octubre (Asunto C-148/15, Deutsche Parkinson), a petición del Tribunal Superior de Justicia de Düsseldorf. Los hechos que motivaron el asunto son relativamente sencillos: Deutsche Parkinson (DPV) es una asociación cuyo fin es ayudar los enfermos de Parkinson. En 2009, DPV llegó a un acuerdo con DocMorris, una farmacia holandesa especializada en la venta por internet, en base al cual los socios de DPV pueden obtener bonificaciones si compran a través de la web de DocMorris los medicamentos sujetos de prescripción que precisan para el tratamiento del Parkinson.

Supongo que se imaginan el revuelo que una iniciativa de este tipo provoca. En Alemania, los tribunales que trataron el asunto en primera instancia consideraron que ofrecer estas ventajas infringía la normativa que impone un precio uniforme a los medicamentos de prescripción dispensados en farmacias alemanas. DocMorris recurrió, y el Tribunal de Düsseldorf se planteó si dicha normativa alemana es o no compatible con el derecho comunitario.

El análisis del TJUE al respecto es de lo más sugerente. En primer lugar, descarta que una norma deba aceptarse sin más por el hecho de que se aplique tanto a las farmacias alemanas como a las situadas en otro Estado miembro; argumentando que, en realidad, las limitaciones a los descuentos afectan más a las farmacias no alemanas que pretenden ofrecer los medicamentos por internet a los pacientes alemanes porque la competencia en cuanto a precios es lo que puede permitir a estas farmacias virtuales introducirse en el mercado. Estas limitaciones, por tanto, suponen una restricción a la libre circulación que sólo podría aceptarse por razones de protección de la salud y vida de las personas.

Llegados a este punto, la sentencia da una lección magistral a todos aquellos que, sólo enarbolando la bandera de la protección de la salud o de los intereses públicos superiores, sin más argumentos, pretenden imponer su punto de vista. El Tribunal, en este sentido, recuerda que las medidas que se adopten para proteger la salud, si suponen una restricción de la libre circulación intracomunitaria, sólo son aceptables si son adecuadas para conseguir su objetivo y si no van más allá de lo necesario para alcanzarlo. Además, la prueba de que concurren ambas circunstancias corresponde al Estado. Los tribunales, en su caso, deberán examinar objetivamente, si las pruebas aportadas por el Estado son adecuadas o no a tales efectos; y sólo deben admitir las restricciones a la libre circulación si el Estado aporta datos precisos en los que sustente su posición. Apoyarse en una alegación genérica relativa a la protección de la salud no será suficiente. La existencia de un riesgo real para la salud humana, dice el TJUE, no debe medirse por el rasero de consideraciones de índole general, sino basándose en investigaciones científicas apropiadas.

Por otro lado, el TJUE considera que estimular la competencia en precio no es perse contrario al objetivo de protección de la salud, porque que la protección eficaz de la salud, dice la sentencia, exige, en particular, que los medicamentos se vendan a precios razonables.

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