La CNC impone multas millonarias por acordar precios en concursos públicos
Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) de 19 de Octubre de 2011 (Expte. S/226/10 Licitaciones de carreteras)
CAPSULAS Nº 130
Práctica anticompetitiva
La CNC ha impuesto multas por valor de más de 44 millones de Euros a 46 empresas del sector de la construcción por repartir licitaciones y fijar precios en concursos públicos de pavimentación de carreteras. En dichos concursos la Administración establecía un presupuesto de referencia y cada empresa seleccionada debía presentar su oferta indicando la reducción o baja que estaban dispuestas a realizar sobre dicho presupuesto. La CNC considera acreditado que las empresas multadas se reunían para intercambiar información sobre la baja que cada una pretendía presentar. En base a dicha información, se acordaba qué empresa presentaría la mejor oferta y su importe, y la vencedora de la licitación compensaba económicamente al resto de competidores.
Indicios, pruebas y explicaciones alternativas razonables
Algunas de las imputadas alegaron que existía una explicación alternativa razonable para justificar que las bajas ofertadas fuesen tan reducidas: los presupuestos de la Administración eran muy ajustados y los costes de las obras habían aumentado notablemente, por lo que quedaba poco margen para las bajas. No obstante, la CNC considera que la explicación alternativa pierde verosimilitud a la luz de la documentación aportada por el denunciante (antiguo empleado de una de las empresas multadas), la cual es detallada y concuerda con los documentos contables obtenidos de las inspecciones. Asimismo, la CNC se apoyó en testimonios de varias de las empresas participantes que reconocieron su participación y funcionamiento del cártel, a las cuales se les aplicó un atenuante del 15% en sus sanciones.
Por otro lado, algunas de las empresas multadas defendieron que no había constancia de que se hubiesen reunido en todas las licitaciones que les imputa la CNC, y que no se acreditó el pago de las compensaciones a todos los competidores. Sobre este punto, la CNC recuerda que, según doctrina del TJUE, la existencia de un acuerdo contrario a la competencia puede inferirse de ciertas coincidencias e indicios que, considerados en su conjunto y a falta de otra explicación coherente, permiten la reconstrucción de las circunstancias y pueden constituir la prueba de la infracción de normas sobre competencia, sin necesidad de probar documentalmente todos y cada uno de los hechos imputados.
Responsabilidad de las UTEs
La CNC considera que las empresas que participaban en los concursos mediante UTE (agrupación de empresas sin personalidad jurídica) no pueden eximirse de responsabilidad alegando que desconocían las condiciones en que se estaba llevando a cabo la licitación por parte de la UTE.