La vacunación obligatoria

Jordi Faus

El Global

La semana pasada, entre los días 4 y 9 de octubre, se celebró en Viena la reunión anual dela International Bar Association, una organización internacional que reúne a abogados, operadores jurídicos, colegios profesionales de abogados y asociaciones de Derecho de diferentes nacionalidades. En el encuentro anual del Colegio de Abogados Internacional participaron más de 6.000 expertos y se celebraron decenas de sesiones de trabajo sobre los temas más diversos. Una de estas sesiones trató sobre los aspectos jurídicos de la lucha contra las enfermedades contagiosas, y el Comité organizador del evento me invitó a presentar una ponencia sobre la obligatoriedad de vacunarnos.

El tema de las vacunas es preocupante y difícil de tratar. Uno de los motivos de esta dificultad radica en que, por lo general, este asunto suele aparecer en las agendas políticas a resultas de casos individuales que generan alarma. Varios han ocurrido en 2015. La aparición de brotes de paperas en Disneyland a principios de este año provocó una reacción del legislador en California, y la trágica muerte de un niño aquejado de difteria en Cataluña abrió también el debate en España. Recientemente, la Organización Mundial de la Salud ha reportado dos casos de polio en Ucrania…

Ante estas situaciones, es imprescindible poner encima de la mesa el tema de la vacunación obligatoria, y al mismo tiempo hay que reconocer que la cuestión exige un debate sereno. Es habitual que este debate gire en torno a si el objetivo de proteger la salud pública justifica o no la limitación de los derechos individuales. A mí me parece que todas las ideas son respetables, pero quienes abogan por defender el derecho de los padres a no vacunar a sus hijos —poniendo en riesgo la salud del menor y la de quienes están en contacto con él— deberían recordar que en nuestro sistema de convivencia social nos hemos impuesto ya infinitos límites a nuestro derecho individual por entender que existen objetivos superiores que merecen ser protegidos.

En el ámbito farmacéutico, sin ir más lejos, la organización de la ordenación farmacéutica siempre prevalece sobre el derecho individual de cualquier licenciado en Farmacia a ejercer su profesión abriendo su propia oficina de farmacia donde le plazca. En un plano más general, a nadie se le ocurrirá defender, hoy en día, que el derecho individual a la propiedad privada debe prevalecer sobre la obligación de pagar impuestos.

Por otro lado, es forzoso reconocer que en todos los casos en los que se produce un conflicto de derechos, el sistema jurídico tiene que velar por la gestión del mismo. Así, resulta que los padres de los niños vacunados tienen también su derecho a impedir que las escuelas admitan niños no vacunados a fin de evitar contagios que pueden llegar a ser mortales, lo cual dificulta el derecho del niño no vacunado a recibir su educación.

En medio de este panorama tan complejo, el legislador no debería tener dudas en cuanto a la imposición de la obligación de ciertas vacunas. En Francia, hace pocos meses, el Consejo Constitucional decidió que la norma que sanciona a los padres que no vacunen a sus hijos contra la polio y la difteria no es anticonstitucional. Al mismo tiempo, el regulador y la industria farmacéutica deben trabajar a fondo en la transmisión de confianza respecto dela seguridad de las vacunas, y los profesionales sanitarios deben tenerla posibilidad de autorizar excepciones debidamente justificadas.

 

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