Las oficinas de farmacia no pueden dedicarse a la venta al por mayor de medicamentos
Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano (B.O.E. nº 251/2013)
CAPSULAS Nº 148
Antecedentes
La Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria sancionó en Septiembre de 2011 a una oficina de farmacia, al detectar que dicho establecimiento había vendido medicamentos en varias ocasiones a un almacén mayorista. Las autoridades cántabras entendieron que el titular de la farmacia había incurrido en una infracción administrativa grave al llevar a cabo estas prácticas y, en consecuencia, le impusieron una multa por importe de 30.000 Euros.
El titular de la farmacia, no conforme con esta decisión, resolvió llevar el asunto ante el Juzgado Contencioso-Administrativo nº1 de Santander. El Juzgado, tras analizar los hechos del caso, decidió anular la sanción al considerar que dichas ventas no podían considerarse una infracción administrativa en el momento en que se habían llevado a cabo. Hasta el mes de Agosto de 2011, fecha posterior a los hechos que nos ocupan, no se incluyó en la Ley 29/2006 una mención expresa a que la distribución de medicamentos por parte de farmacias a otras farmacias o a almacenes mayoristas constituía una infracción de la ley. Y aunque la versión anterior de la ley ya señalaba que la distribución de medicamentos por entidades que carecen de autorización constituye una infracción grave, el Juzgado entendió que estas ventas no se podían calificar de “distribución” ya que la farmacia sólo había facilitado pequeñas cantidades de medicamentos al almacén mayorista.
Posición del TSJ de Cantabria
El gobierno cántabro, a su vez, decidió recurrir esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. En su sentencia de 27 de Septiembre de 2013, el tribunal no ha dudado en revocar totalmente la sentencia del Juzgado y reestablecer la sanción.
Haciéndose eco de una sentencia del año 2009, adoptada en un caso muy similar ocurrido en Andalucía, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria recuerda que las oficinas de farmacia sólo están legalmente autorizadas para dispensar medicamentos al por menor, y que la venta o distribución al por mayor sólo puede ser llevada a cabo por un almacén mayorista debidamente autorizado para ello o, en su caso, por el propio titular del medicamento.
El TSJ de Cantabria, en definitiva, concluyó que la calificación de la conducta que había hecho la Consejería de Sanidad había sido correcta y la sanción procedente. En opinión del TSJ de Cantabria, las ventas llevadas a cabo por la farmacia no podían considerarse una mera dispensación de medicamentos –la cual sí hubiera sido una actividad amparada por la autorización de la farmacia- por cuanto no consta que se hubieran exigido las recetas necesarias para proceder a dicha dispensación, y por cuanto las operaciones de venta de medicamentos habían sido por cantidades realmente importantes.