Las restricciones de derechos en virtud del principio de salud pública no pueden justificarse de forma genérica
A propósito de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de octubre de 2016, Asunto C-148/15, “Deutsche Parkinson”
Cuadernos de Derecho Farmacéutico, Núm. 60, Enero-Marzo 2017
La sentencia del TJUE que comentamos permite exigir más rigor a los que pretendan fundamentar su actuación en virtud del principio de protección de la salud pública. A través de este artículo procedemos a un análisis de la jurisprudencia española y europea que ha venido configurando el principio de protección de la salud pública y definiendo los límites a su aplicación, concluyendo con una exposición detallada de la sentencia y de las conclusiones que se pueden extraer a partir de ésta sobre el estándar de motivación que se puede exigir a las decisiones que pretendan restringir determinados derechos en aras a la protección de la salud pública.