Lucha contra el comercio paralelo

Jordi Faus

EL GLOBAL

Vaya por delante que soy un firme defensor del mercado único europeo y que al mismo tiempo soy tremendamente crítico con quienes se dedican al comercio paralelo de medicamentos cuyo precio está sujeto a medidas de intervención adoptadas por las administraciones. Hace unos cuantos años recibí algunas peticiones para asesorar a exportadores, me decían que pensaban que podía ayudarles porque habían leído trabajos míos abogando por la libre circulación de mercancías, y me tentaban con la posibilidad de obtener suculentos beneficios. La libre circulación es algo fantástico, y lo digo con conocimiento de causa, recordando las maniobras y papeleo que mis padres tenían que hacer, a finales de los 70 e incluso a principios de los 80, para importar botones y otros accesorios de moda desde Francia o Dinamarca. Ahora bien, como suele suceder con las libertades, la de circulación de mercancías sólo es sostenible si se acota, si se establecen ciertos límites para contrarrestar algunos de sus efectos colaterales.

En el caso de la importación paralela de medicamentos, es necesario establecer estos límites porque las diferencias de precio que existen actualmente entre los distintos países son el resultado de actos administrativos adoptados por poderes públicos cuya capacidad de negociación es infinitamente mayor a la de cualquier operador privado.

Ahora bien, al establecer estos límites hay que ser prudentes y actuar con especial finura, esa que reclamamos una y otra vez desde esta columna de opinión; porque de lo contrario es muy posible que los exportadores paralelos logren alguna victoria que sin duda intentarán airear en su beneficio y sin contemplaciones. Los esfuerzos que las administraciones, la industria y la gran mayoría de almacenes mayoristas han realizado para asegurar que las decisiones de la Comisión Interministerial de Precios se apliquen solamente a las unidades que se dispensan en España con cargo al Sistema Nacional de Salud (SNS) han sido y deben seguir siendo el eje vertebrador de los límites legales contra determinadas prácticas comerciales. Junto a ellos, se debe situar la actuación de cada una de las Comunidades Autónomas para salvaguardar el suministro continuado de los productos.

Por contra, cuando oigo decir que exportar medicamentos eso va a ser un delito no puedo más que acordarme de un caso de 1976, en el que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tuvo que pronunciarse sobre las acusaciones que la fiscalía holandesa formuló contra Adriaan de Peijper por dedicarse al comercio paralelo de medicamentos. En aquel caso, y en otros que han seguido después, ha quedado completamente claro que las peculiaridades del sector farmacéutico no son suficientes como para hacer quebrar el principio básico de la libre circulación.

Es necesario seguir luchando de forma constante contra el comercio paralelo de las unidades de medicamentos que han sido suministradas al precio máximo fijado por la administración para ser dispensados a los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, de la misma forma que hay que luchar contra la desviación a países de la Unión Europea de las unidades de medicamentos que muchas compañías farmacéuticas suministran a precios especialmente reducidos a países en desarrollo; pero no conviene pasarse de frenada.

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