Se acerca el final del litigio entre la Comisión Europea y España por el IVA de los productos sanitarios y APIs
Conclusiones del Abogado General Sr. Niilo Jääskinen presentadas el 25 de Octubre de 2012, Asunto C-360/11, Comisión Europea contra el Reino de España
CAPSULAS Nº 138
Introducción
En 2010 la Comisión Europea informó a España que el sistema de tipos reducidos del IVA establecidos en la Ley española incumplía la Directiva comunitaria 2006/112/CE. En concreto, la Comisión consideraba que España aplicaba un tipo reducido de IVA a categorías de bienes más amplias de lo que se permite en la citada Directiva, y por ello decidió demandarla ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Tipo reducido: Interpretación restrictiva
En España los tipos de IVA vigentes son el normal (21%), el reducido (10%), y el superreducido (4%). El 4% se aplica a los medicamentos de uso humano, mientras que el 10% se aplica a los medicamentos veterinarios, a los principios activos (APIs), a los productos sanitarios, material, equipos e instrumental para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades y dolencias de las personas o animales, y a los aparatos y complementos destinados a suplir deficiencias físicas de personas o animales.
En sus conclusiones, que sirven de base para la reflexión que deberá llevar a cabo el Tribunal, el Abogado General recuerda que el régimen del IVA reducido es una excepción a la regla general, y que la jurisprudencia comunitaria establece que cualquier excepción a una regla general debe de interpretarse restrictivamente. Tras analizar el caso español, concluye que España se excedió al delimitar esas excepciones.
Productos sanitarios, equipos y aparatos
El Abogado General considera que España se ha excedido al aplicar el IVA reducido a los productos sanitarios, porque tales productos no son productos farmacéuticos, a los que sí es aplicable el IVA reducido según la Directiva. Con relación al material, equipos e instrumental para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades y dolencias de las personas o animales, considera que España se ha excedido también (i) porque para aplicarles el IVA reducido, se exige que se destinen al “uso personal y exclusivo de minusválidos”, y España no restringe su uso a dicho colectivo, y (ii) porque cuando tales productos se destinan a animales, la Directiva les aplica el IVA general. El Abogado General emplea estos mismos argumentos para concluir que España se ha excedido al aplicar el IVA reducido los aparatos y complementos destinados a suplir deficiencias físicas de personas o animales.
Sustancias medicinales
Según el Abogado General, España también se ha excedido al aplicar el tipo reducido de IVA a las sustancias medicinales utilizadas para fabricar medicamentos porque para aplicar el IVA reducido debe tratarse de sustancias que puedan ser adquiridas y utilizadas por los consumidores. Si estas sustancias sólo se venden como componentes de un producto acabado, no se benefician del IVA reducido.