No hay límite de plazo para recurrir contra las actuaciones materiales en vía de hecho o contra la inactividad administrativa

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección 5ª) de 1 de octubre de 2021

José Vida

Capsulas Nº 221

El recurso contra las actuaciones materiales en vía de hecho

Una de las manifestaciones de la superación del carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa es el recurso contra actuaciones materiales de la Administración sin cobertura legal también conocidas como actuales materiales constitutivas de vía de hecho.

Frente a la vía de hecho caben dos alternativas (arts 30 y 45 LJCA): a) interponer directamente el recurso contencioso-administrativo en plazo de veinte días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho o desde el que se tuvo conocimiento de la misma; b) requerir a la Administración actuante para que cese en dicha actuación y, si el requerimiento de cese no es atendido en el plazo de diez días, interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de otros diez días.

¿Qué ocurre si habiéndose requerido a la Administración para que cese en la vía de hecho, no se interpone el recurso contencioso en el plazo de diez días indicado en el artículo 45 LJCA?. El Tribunal Supremo responde a esta cuestión en esta sentencia afirmando que, ante una situación de vía de hecho, es posible reiterar los requerimientos de cese mientras ésta persista, con la consecuencia de que, con cada requerimiento inatendido por la Administración, se abrirá una nueva posibilidad de interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo, comenzando a computarse de nuevo el plazo para ello.

De este modo es posible reaccionar frente a la vía de hecho mientras esta dure, sin límite de plazo, ya que basta con reiterar el requerimiento de cese para que se abra la posibilidad de interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en el plazo de diez días.

El recurso contra la inactividad administrativa

Esta doctrina completa la fijada con respecto a los supuestos de inactividad administrativa en la sentencia de 26 de junio de 2018.

En este caso, el Tribunal Supremo analizó los derechos de los interesados cuando la Administración esté obligada a realizar una prestación concreta en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, y no cumpla con esta obligación. La LJCA señala que se puede recurrir si transcurridos tres meses desde que se reclame el cumplimiento, persista la inactividad. El plazo para recurrir es de dos meses a partir de la expiración de estos tres meses; pero el Tribunal Supremo ya dictaminó que si no se presenta el recurso en estos dos meses, el interesado puede reclamar de nuevo el cumplimiento y se iniciará un nuevo plazo de tres meses. Finalizado este, si la Administración persiste en su inactividad, se dispone de un nuevo plazo de dos meses para recurrir. Y así, sucesivamente.

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