Novedades en materia de entrega domiciliaria de medicamentos  

A propósito de la aprobación del proyecto de ley de farmacia de Madrid y la Resolución de la CNMC, de 9 de marzo, en el caso Telefarmacia App

Anna Gerboles

Capsulas Nº 227

El pasado mes de abril, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el proyecto de la ley de Ordenación y Atención Farmacéutica que avanza importantes novedades en el caso de la atención farmacéutica domiciliaria. En paralelo, se han producido algunas novedades en los intentos de  Telefarmacia App, plataforma que ofrecía la recogida de medicamentos (incluidos los de prescripción) en farmacia y entrega en el domicilio del paciente, de defender su modelo de negocio.

Nueva regulación de la entrega domiciliaria de medicamentos

El proyecto de ley de farmacia de Madrid regula la entrega domiciliaria de medicamentos a través de su artículo 13, que lleva como título “acto de dispensación”. Esta atención domiciliaria se limita a situaciones de vulnerabilidad sanitaria (atención de usuarios dependientes, con pérdida de autonomía funcional, etc.), y no se podrá llevar a cabo en tanto no se produzca desarrollo reglamentario del procedimiento a seguir y sistemas de control. No obstante, el proyecto recoge, por fin, una distinción conceptual muy relevante entre el acto de “dispensación” y el acto de “entrega”.  

Por un lado, se aclara que la presencia de un farmacéutico es requisito inexcusable para llevar a cabo el acto de dispensación. En paralelo, se reconoce que la entrega puede realizarla el personal de la farmacia (no necesariamente el farmacéutico) en el domicilio del paciente, sin distinción entre medicamentos de prescripción o libres. Así, se reconoce legalmente que dispensación y entrega ni son el mismo acto, ni deben necesariamente llevarse a cabo en el mismo establecimiento (oficina de farmacia).

Esta distinción ya la apuntó el Tribunal Supremo en su Sentencia de 2 de noviembre de 2021, en la que se indicó que la dispensación, entendida como el asesoramiento al paciente, y la entrega del medicamento son dos elementos que tradicionalmente se realizan en unidad de acto, pero que “podían disociarse”.

Mayor seguridad jurídica para las plataformas de entrega domiciliaria de medicamentos

Esta novedad legislativa puede ser una buena noticia para las plataformas de servicios de entrega domiciliaria de medicamentos, ya que aporta más seguridad jurídica acerca de los límites de lo permitido y de la reserva de dispensación de medicamentos.

Por otro lado, la CNMC recientemente ha emitido una resolución frente a la reclamación interpuesta por Telefarmacia App contra la AEMPS, el COFM y el CGOF, por infracción de normas de defensa de la competencia, por haber interrumpido y desaconsejado la plataforma Telefarmacia App. La CNMC decidió archivar el caso, pero a medida que la normativa se vaya desarrollando es posible que pueda intervenir en casos de boicots o similares contra proyectos en este terreno.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies