Para contratar con la administración, las empresas deberán cumplir con la reserva del 2% de su plantilla a personal con discapacidad

Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Xavier Moliner

CAPSULAS Nº 165

Antecedentes

El pasado mes de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la nueva ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Como viene siendo habitual, el legislador aprovechó la promulgación de una nueva ley para modificar otros textos legales en vigor mediante la incorporación de un amplio repertorio de Disposiciones finales.

Así, la Disposición final novena de la Ley 40/2015, modifica determinados artículos del Texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y de entre ellos queremos destacar la modificación de los artículos 60 y 61 relativos a las prohibiciones de contratar.

Reserva legal de empleo del 2% para personas discapacitadas

El nuevo redactado del artículo 60 del TRLCSP prohíbe contratar con cualquier Administración Pública a aquellas empresas de 50 o más trabajadores que no cumplan el requisito de que al menos el 2% de sus empleados sean trabajadores con discapacidad.

Dicha prohibición de contratar será apreciada directamente por el órgano de contratación y subsistirá mientras concurra en la empresa de 50 o más trabajadores la circunstancia de no cumplir con la reserva legal de empleo del 2% para personas con discapacidad.

Entrada en vigor

La nueva prohibición de contratar no será efectiva hasta que no se desarrolle reglamentariamente y se establezca que ha de entenderse por el cumplimiento del requisito y como se acreditará el mismo, que, en todo caso, será bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores en los casos en que dicha circunstancia figure inscrita en el mismo.

Al vincular la efectividad de la nueva prohibición de contratar al desarrollo reglamentario, el legislador está concediendo tiempo a las empresas para que lleven a cabo las actuaciones oportunas en materia de contratación de personal a fin de cumplir con la reserva de empleo del 2% a personas con discapacidad.

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