Un poquito de sentido común, por favor

Juan Suárez

El GLOBAL

Los automatismos en la toma de decisiones no suelen ser una política inteligente a medio y largo plazo. Ofrecen algunas ventajas inmediatas, qué duda cabe. Al principio nos ahorran quebraderos de cabeza, como tener que buscar soluciones alternativas más creativas y sofistica­das para ciertas situaciones particulares. Pero a la larga los inconvenientes suelen superar de largo estas efímeras ventajas.

Desde estas páginas hemos insistido hasta la saciedad en la conveniencia de huir de tales automatismos en la toma de decisiones por las administraciones públicas .así como en la importancia de apoyarse en el sentido común como elemento orientador. Esta política resulta más engorrosa e incómoda al principio, pero evita tener que enmendar a posteriori las consecuencias indeseables de las decisiones poco meditadas. Las cuales suelen tradu­cirse en un mayor coste para los intere­ses públicos que podría haberse evitado de haberse escuchado en su momento al administrado.

El caso es que el difícil escenario económico que hemos atravesado en los últimos años ha alentado una forma de actuar en nuestras autoridades sanitarias, en la que el mero objetivo de la contención del gasto ha primado en demasiadas ocasiones sobre otras consideraciones igualmente legítimas. Con el resultado que cabía esperar, el Tribunal Supremo ha tenido que enmendar postulados tan alejados de la realidad y del sentido común, como la pretensión de la administración de implementar un sistema en el que el precio de referencia para un determi­nado principio activo venía marcado por la existencia de genéricos que ni siquiera estaban presentes de forma efectiva en el mercado. La anulación por este motivo de la Orden de precios de referencia del año 2009 ha abierto la puerta a las reclamaciones económi­cas por parte de los laboratorios perjudicados, quienes, con toda razón, exigen que se les compense ahora con intereses por perjuicios evitables.

La reciente sentencia del Supremo, anulando la decisión del Ministerio de Sanidad de constituir una agrupación homogénea con dos autoinyectores diferentes de epinefrina —permitiendo así su sustitución por el farmacéutico en razón meramente de su precio— abunda en este problema. El alto tribu­nal no cuestiona que ambos productos puedan ser considerados equiparables en cuanto a su principio activo, dosis, contenido, forma farmacéutica y vía de administración. Advierte, sin embargo, que para que ambos productos puedan integrase en una agrupación homogénea, deben ser además intercambiables entre sí, en el sentido de que la sustitución pueda llevarse a cabo sin merma para la seguridad del paciente.

La existencia de diferencias significativas en sus dispositivos de administración ha sido considerada por el tribunal como un factor que impedía la intercambiabilidad. En especial, al tratarse de medicamentos destinados a tratar un eventual choque anafiláctico, situación en la que la familiaridad del paciente con el dispositivo de administración puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.

La decisión del tribunal, en el que nuestro despacho ha ejercido la dirección letrada, presenta una importancia singular cara al futuro. No solo por corregir una decisión incomprensible de la administración, sino por marcar una pauta de futuro en cuanto a la interpretación de la “intercambiabilidad”, que podría tener derivaciones de calado en otros contenciosos hoy en marcha como las subastas andaluzas.

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