Andalucía se anticipa al desarrollo estatal del sistema de precios seleccionados para medicamentos y productos sanitarios
Decreto-Ley 3/2011, de 13 de Diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes sobre prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía
CAPSULAS Nº 131
El pasado 16 de Diciembre se publicó en el Boletín Oficial de Andalucía el Decreto-Ley 3/2011 con el que el ejecutivo autonómico, apoyándose en las nuevas reglas de prescripción por principio activo, pretende impulsar una nueva reducción del gasto farmacéutico público en la región.
Principales novedades
El ejecutivo andaluz pretende poner en marcha con esta norma un sistema de precios seleccionados para los medicamentos y productos sanitarios que se dispensen en oficinas de farmacia de su territorio contra receta oficial del Sistema Nacional de Salud, anticipándose así al desarrollo de dicho sistema a nivel estatal que se preveía en el Real Decreto-Ley 9/2011.
Con este objetivo, el Servicio Andaluz de Salud llevará a efecto convocatorias públicas a las que podrán concurrir los titulares de aquellos medicamentos y productos sanitarios que tengan un precio igual o inferior al precio menor establecido por el Ministerio de Sanidad.
Entre las propuestas presentadas se seleccionarán aquellas que supongan un mayor ahorro para el erario público, y se exigirá del titular del producto que garantice el suministro del mismo, así como que adapte su precio al de los sucesivos precios menores que puedan aprobarse con posterioridad, manteniendo inalterada la mejora económica sobre el nuevo precio. La duración de los convenios no excederá de los dos años, y podrán resolverse en caso de desabastecimiento o en caso de que se apruebe un nuevo precio menor y el ganador de la convocatoria no aplique la mejora económica sobre el nuevo precio.
¿Y dónde queda la Ley 29/2006?
La norma andaluza plantea, ya de entrada, serios interrogantes respecto de su compatibilidad con la normativa estatal. En primer lugar, el sistema de selección previsto en el nuevo Decreto-Ley puede suponer la exclusión de facto de la financiación pública en Andalucía de los productos no seleccionados, lo que no es compatible con la idea de que el contenido mínimo de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud sólo puede fijarlo la administración central. El sistema previsto por la Junta de Andalucía, en definitiva, neutraliza los esfuerzos que, en este ámbito, se habían canalizado a través del Real Decreto-Ley 9/2011. Por otro lado, la propia Ley 29/2006 establece claramente que la aplicación del sistema de precios seleccionados a un grupo determinado de medicamentos sólo se llevará a cabo previa exclusión de dicho grupo del sistema de precios de referencia, principio que no se respetaría en la aplicación de la norma andaluza.
Cuestiones, todas ellas, que ponen en cuestión el encaje de la nueva disposición en nuestro ordenamiento jurídico y que auguran conflictos en su aplicación.