Directrices sobre el programa de clemencia en España: consolidación y actualización de la práctica administrativa

Comunicación de 19 de junio de 2013, de la Comisión Nacional de la Competencia, sobre el programa de clemencia

Manuel Martínez

CAPSULAS 146

Mediante el programa de clemencia la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) puede conceder exenciones o reducciones de las multas en caso de infracción de la normativa de defensa de la competencia.

Podrá solicitar clemencia (esto es, exención o reducción de multa) toda empresa o persona física que denuncie, revele y pruebe a la CNMC la existencia de un cártel y su participación o responsabilidad en éste. La exención o reducción beneficia al solicitante de clemencia, independientemente de si su responsabilidad deriva de su intervención directa en el cártel, de la influencia decisiva desplegada como matriz o si se trata de la empresa sucesora. La clemencia también beneficiará a sus representantes legales y a los integrantes de sus órganos directivos, siempre que colaboren.

Conseguirá la exención únicamente la primera persona o empresa que aporte los elementos necesarios para ordenar una inspección o los elementos de prueba que permitan comprobar la infracción. También se obtendrá la exención si, pese a los elementos aportados, la CNMC no realiza la inspección o si la inspección no tiene éxito.

El procedimiento da numerosas facilidades a los solicitantes de clemencia. En primer lugar, para presentar la solicitud. Es posible solicitar asistencia a la Dirección de Investigación de la CNMC (DI) para preparar y presentar solicitudes de clemencia. Previa petición, la DI también puede aceptar una solicitud verbal. Además, el solicitante de clemencia está protegido por una confidencialidad absoluta hasta la resolución del procedimiento. Si bien no puede presentarse solicitud de exención de multa tras recaer el pliego de concreción de hechos (PCH), sí puede solicitarse la reducción de la multa propuesta en el PCH una vez el PCH se comunique al infractor.

En segundo lugar, constituye medio de prueba todo tipo de información o documentación sobre existencia, participación, objetivos, funcionamiento y alcance del cártel. Una vez comiencen los contactos con la DI, ésta podrá solicitar aclaraciones y el solicitante habrá de actualizar la información y elementos de prueba “sin dilación y espontáneamente”.

Si el denunciante no ha sido el primero en acudir a la CNMC para solicitar clemencia y, consecuentemente, no puede beneficiarse de la exención, o si la empresa estuviera descalificada para solicitarla, podrá solicitar subsidiariamente reducción de multa. Procederá la descalificación por adoptar medidas para obligar a participar o mantenerse en el cártel pero no “si responde a la ejecución de los mecanismos establecidos por el cártel”.

Finalmente, en caso de presentar una solicitud de clemencia a la Comisión Europea en la que España sea un mercado afectado, debe presentarse una solicitud abreviada a la CNMC.

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