Casi diez años de debate sobre la dispensación hospitalaria…
A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2016 sobre la dispensación hospitalaria de medicamentos para tratamientos extra hospitalarios
CAPSULAS Nº 171
Antecedentes
La Sentencia que comentamos tiene su origen en una resolución que emitió el SAS, a finales del año 2010, mediante la cual acordó que determinados medicamentos debían dispensarse en los servicios de farmacia hospitalaria por requerir una particular vigilancia, supervisión y control, quedando excluidos de la dispensación en oficinas de farmacia.
La Confederación Empresarial de Oficinas de Farmacia de Andalucía recurrió dicha resolución y tanto el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su momento, como ahora el Tribunal Supremo, le han dado la razón.
La evolución de la dispensación hospitalaria
El debate en torno a la dispensación hospitalaria comenzó con la publicación del Real Decreto 618/2007, el cual reguló los requisitos y el procedimiento para establecer reservas singulares, a través de visado, en las condiciones de prescripción y dispensación de ciertos medicamentos. La finalidad de dicha regulación era verificar la utilización de los mismos, así como asegurar la adecuación de lo prescrito con lo financiado.
Entre los años 2008 y 2010, algunas Comunidades Autónomas emitieron circulares y resoluciones que impusieron que determinados medicamentos fueran dispensados en los servicios de farmacia hospitalaria.
Varias de estas circulares y resoluciones fueron anuladas por los Tribunales Superiores de Justicia, entre ellas la resolución mencionada.
Posteriormente, el Real Decreto 618/2007 fue modificado por el Real Decreto-ley 4/2010 para atribuir al Ministerio de Sanidad la competencia para limitar la dispensación, ya sin necesidad de visado, a pacientes no hospitalizados, en los servicios de farmacia hospitalaria.
Además, en ese mismo año, se publicó el Real Decreto 1718/2010 que definió, entre otras cuestiones, la orden de dispensación hospitalaria y, al año siguiente, entró en vigor el Real Decreto-Ley 9/2011, actualmente vigente, que estableció la distinción entre medicamentos administrados en hospitales, medicamentos calificados de uso hospitalario y, por último, medicamentos de dispensación hospitalaria. La justificación de esta tercera categoría, que no existía antes, fue del todo económica siendo el Ministerio de Sanidad el único órgano habilitado para decidir qué medicamentos deben someterse al régimen de dispensación hospitalaria.
Las competencias del Estado
Al hilo del debate sobre la dispensación hospitalaria, en la Sentencia del 2 de marzo, el Supremo reitera que es el Estado quien tiene competencia para legislar en materia de productos farmacéuticos y las Comunidades Autónomas solo están habilitadas para ejecutar la legislación estatal.