Con la competencia no se juega

Jordi Faus

EL GLOBAL

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), es uno de esos organismos que no dejan indiferente. Gustará o no, y es cierto que algunas de sus decisiones más significativas han sido posteriormente anuladas, pero haciendo gala de un tesón poco común en otras administraciones, la CNMC está consiguiendo trasladar la idea de que con la competencia no se juega. Por ello, creo que es importante recordar un par de cuestiones que pueden ayudar a evitar que el nivel de preocupación al afrontar el compliance penal en el sector farmacéutico sea exagerado.

La resolución en el asunto de los pañales es un ejemplo más de la agresividad con la que la CNMC está dispuesta a combatir prácticas anticompetitivas, llegando incluso a sancionar individualmente a personas físicas que ocupan cargos de responsabilidad en empresas o asociaciones. En su lucha contra los cárteles y otras conductas ilegales, la CNMC cuenta con diversos aliados. La normativa que rige su actuación es uno de ellos. Además del BOE, algunas sentencias suponen un importante respaldo a la labor de la CNMC. Es el caso, por ejemplo, de la dictada por el Tribunal Supremo el 6 de abril en el asunto Montesa Honda. En ese caso, los inspectores de la CNMC se personaron en la sede de la empresa para investigar si había intercambiado información y coordinado estrategias con sus distribuidores. Como es normal, se recogió mucha documentación y la CNMC abrió un expediente. Al cabo de un tiempo, la CNMC señaló que, al revisar la información recabada en la inspección, detectó un email que Suzuki envió a Montesa Honda y cuyo asunto era “lista de precios”. La CNMC abrió entonces un segundo expediente, y tirando del hilo concluyó que Montesa Honda y Suzuki habían intercambiado información sensible y las sancionó. De nada sirvieron las alegaciones de Montesa Honda en el sentido de que se abrió un segundo expediente sobre un tema que no tenía nada que ver con el motivo de la primera inspección. El Tribunal Supremo reconoció que el registro de las empresas debe tratar de restringirse al objeto de la investigación autorizada, pero añadió que si una inspección se practica de forma jurídicamente correcta y proporcionada, la CNMC puede abrir un segundo expediente en base a un documento que casualmente obtuvo en dicha inspección.

Además de los tribunales, las empresas que delatan a sus competidores, a los mismos con los que han llegado a acuerdos ilegales, son el gran aliado de la CNMC. En el caso de los pañales, Arbora & Ausonia y su sucesora Procter & Gamble España, S.A., que habían participado en el cártel, se libran de pagar la multa de 68,5millones de euros que les correspondería por haber actuado de forma ilegal. El llamado Programa de Clemencia es sin duda un elemento esencial en la lucha contra las prácticas anticompetitivas. Desde el desconocimiento del expediente en este caso concreto, pero tras una lectura inicial de la resolución, me permito apuntar que otro gran aliado de la CNMC es la deficiente regulación de los precios y márgenes de distribución y dispensación de los productos sanitarios. Si la administración hubiese cumplido el mandato de regular esta cuestión, tal y como se establecía ya en la Ley 29/2006, ¿se hubieran producido las irregularidades sancionadas por la CNMC? Tal vez sí, pero es legítimo dudarlo. De la misma manera que con la competencia no se juega, viene siendo hora de tomarse en serio el asunto de la regulación.

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