La necesaria simplificación del nuevo Decreto de precios
EL GLOBAL
La semana pasada participé en un foro de debate sobre el próximo Real Decreto de financiación y precios de los medicamentos, una reunión organizada por Fuinsa en la que representantes de la administración y de la industria conversamos e intercambiamos puntos de vista sobre un tema de gran relevancia. De los temas que se trataron destacaría la complejidad de la tarea a la que se enfrenta la administración. Construir las reglas que deben regir el procedimiento para seleccionar los medicamentos que serán financiados por el SNS y para determinar su precio máximo de financiación, en el entorno económico y jurídico actual, requiere un esfuerzo casi titánico. Hay que tener muy presente que la actuación del Ministerio viene condicionada por normas europeas, nacionales y autonómicas, muchas de ellas con antigüedad superior a 20 años y en fase de revisión. Otras modificadas por diversas disposiciones llegando a configurar un panorama legal muchas veces difícil de entender. En este contexto, me permití recomendar a los representantes de la administración que hagan un ejercicio de simplificación. Véase el back to basics que tan buenos resultados suele dar.
Y es que, a la hora de regular la financiación y precio de los medicamentos, creo que la administración debe limitarse a responder cuatro preguntas: ¿qué productos quedan incluidos en la prestación farmacéutica pública?, ¿a qué precio?, ¿mediante qué procedimiento? y ¿qué consecuencias jurídicas tienen tanto la inclusión como la no inclusión de un medicamento dicha prestación? Intentar que el Real Decreto regule otras cuestiones me parece arriesgado porque, de hacerlo, es muy fácil caer en incoherencias, algo que el regulador debe evitar. En concreto, me permití recomendar que el nuevo Real Decreto no entre a regular la compra centralizada de medicamentos y productos sanitarios en el SNS. Esta es una cuestión que se incluyó en una Disposición adicional de la Ley de Contratos del Sector Público, y creo que es en todo caso en el ámbito de dicha normativa donde debe desarrollarse.
Otra reflexión que me parece muy importante tiene que ver con la discrecionalidad de la que goza la administración para decidir qué medicamentos financia y cuáles no. Tener discrecionalidad puede parecer bueno, porque permite escoger entre dos o más opciones válidas sin que su elección pueda ser cuestionada jurídicamente. Ahora bien, quien goza de este privilegio también carga con la responsabilidad de sus decisiones y debe ser muy consciente de las consecuencias de sus actuaciones. La forma cómo se decide si un medicamento se incluye o no en la prestación, y a qué precio, tiene un impacto directo en cuestiones importantísimas. La primera, es obvio, es el tratamiento al cual tienen acceso los pacientes. La segunda, el grado de apoyo que el sector público quiere dar a la innovación, que es el motor que permite que existan nuevos productos. La tercera, y no la última, es el famoso PIB y el empleo: abrir la puerta de la financiación a un medicamento también genera empleo en el país; y si además permite aumentar el nivel de salud de la población seguro que muchos podrán producir un poco más; y si no producen al menos estarán mejor de salud, gastarán algo más y de este modo generarán actividad para otros.