Más facilidades para reclamar daños derivados de infracciones del derecho de la competencia
Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen diversas directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario
CAPSULAS Nº 183
Con cinco meses de retraso, el pasado 26 de mayo se publicó el Real Decreto-Ley 9/2017, de 26 de mayo que transpone, entre otras, la Directiva de acciones por daños por infracciones del Derecho de la competencia.
El objetivo de la Directiva es facilitar a cualquier persona que haya sufrido un perjuicio ocasionado por alguna infracción del derecho de la competencia el pleno resarcimiento de dichos daños; y homogeneizar las normas de los Estados miembros para evitar resoluciones distintas en función del lugar donde se interponga la reclamación.
Antes de la transposición de la Directiva, no existía en España normativa específica que regulase este tipo de acciones, y se debía acudir al régimen de responsabilidad extracontractual del Código Civil para poder reclamar a las empresas infractoras compensación por los daños causados fruto de una conducta anticompetitiva.
Responsabilidad solidaria
Las empresas infractoras responderán solidariamente por la totalidad del daño causado, exceptuándose las Pymes, que se rigen por unas reglas especiales. De esta manera, las víctimas podrán reclamar en un único proceso y a una sola compañía la totalidad del daño generado. Esta medida evita el inconveniente que existía hasta ahora de tener que interponer demandas a cada una de las empresas infractoras por la parte del daño que les corresponde.
Valor probatorio de las resoluciones firmes de las autoridades de la competencia
Las resoluciones firmes de la CNMC se consideran prueba irrefutable de una infracción del derecho de la competencia a los efectos de interponer una acción por daños, y las resoluciones firmes de las autoridades de la competencia de otros estados miembros crean presunción de infracción del derecho de la competencia en España.
Plazo de prescripción
Se amplía el plazo de prescripción, que aumenta notablemente, pasando de 1 año a 5 años.
Introducción de la técnica de discovery
Se introduce la técnica anglosajona del Discovery con el objetivo de facilitar la actividad probatoria. Mediante esta técnica, cualquier perjudicado podrá reclamar a la supuesta empresa infractora, o incluso a un tercero, que facilite cualquier documentación pertinente que tenga en su poder para demostrar la magnitud del daño ocasionado. Será el juez quien determine el alcance que debe tener esta documentación.
La entrada en vigor de este Real Decreto-Ley permitirá solventar las principales dificultades con las que se encontraban los perjudicados por prácticas anticompetitivas a la hora de reclamar compensación por los daños sufridos, y supone una medida de presión contra los cárteles y contra otras prácticas colusorias.