Es legítimo limitar el PVL máximo autorizado a las unidades que se dispensan en España con cargo a fondos públicos
Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 30 de agosto de 2018. Expediente S/DC/0608/17, EAEPC vs laboratorios farmacéuticos
Capsulas Nº 194
Antecedentes
El pasado 30 de agosto la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) cerró, esperemos que definitivamente, el expediente iniciado hace más de 10 años contra varias compañías que pusieron en práctica sistemas tendentes a asegurar que el PVL máximo autorizado por el Ministerio de Sanidad se aplicaría sólo a las unidades de productos dispensadas en España con cargo a fondos públicos. En la resolución se constata que dichos sistemas, a veces llamados de doble precio, no eran contrarios al derecho de la competencia, y se ratifica la resolución de 19 de enero de 2017 (S/DC/0546/15 Pfizer/Cofares) en la que se declaró que no se había acreditado que estos sistemas tenían por objeto restringir las importaciones paralelas en la UE.
El asunto se inició mediante una denuncia presentada por la European Association of Europharmaceutical Companies (EAEPC) que alegaba que los laboratorios habían vulnerado el derecho de la competencia mediante la coordinación de un sistema de distribución que pretendía implantar un sistema de doble precio en función de si sus medicamentos eran dispensados en mercado nacional o eran destinados al comercio paralelo en la UE.
Posición de la CNMC
En este caso, la CNMC analizó tres elementos clave para determinar si existía o no una conducta anticompetitiva: la coincidencia temporal con respecto al cambio en la política de precios de los laboratorios (que podía haber sido fruto de una concertación entre ellos), el objetivo perseguido por las empresas; y la disminución generalizada del número de distribuidores con los que trabajaban los laboratorios.
Respecto al primer elemento, la resolución expone que las políticas de precios implantadas por los laboratorios imponían a los distribuidores la obligación de informar a los laboratorios sobre qué medicamentos habían sido efectivamente dispensados en España con cargo a fondos públicos porque ello era necesario para poder aplicar el precio máximo autorizado a dichas unidades. La coincidencia en la implantación de estas medidas, explica la CNMC, se debe a la necesidad impuesta por el sistema de financiación pública de medicamentos en España, y no puede imputarse a una supuesta concertación. Recordemos que en el pasado, en otros expedientes, ya se había constatado que ningún laboratorio obtendría beneficio alguno por el hecho de que otras empresas aplicasen el mismo sistema, de modo que tampoco cabía presumir la existencia de un acuerdo.
En cuanto al objetivo perseguido por las empresas, la CNMC concluye los precios a los que los laboratorios facturaban finalmente sus productos no se establecían en función del destino territorial de los medicamentos, sino en todo caso de su financiación pública por parte del sistema sanitario público español.
Respecto al tercer punto, la CNMC atribuyó la disminución del número de distribuidores que contrataron con los laboratorios al gran número de fusiones que había tenido lugar en el sector de la distribución mayorista desde el año 2000.